REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000662.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDDY RAMON MONTES ESCALONA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.852.948, asistido por la Abogada en ejercicio LIGIA FIGUEROA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.066, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa de Habitación, constante de Cuatro (04) Habitaciones, Sala y Cocina, construida con paredes de bahareque, Estructura de la construcción madera; paredes friso liso; Estructura Techo: madera; cubierta de techo de zinc; pisos de cemento pulido; ventanas de madera rustica; con estado de conservación malo; en una área de construcción de CIENTO TREINTA Y NUEVE CON CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (139,46 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de SEISCIENTOS SIETE CON SEIS METROS CUADRADOS (607,06 mts2), ubicadas en la Calle Curazao de la Población El Empedrado, Parroquia Manuel Morillo, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Curazao; SUR: Casa de Pascual Márquez; ESTE: Casa solar de Josefina Perdomo y OESTE: Casa solar de Oliva Pérez y Luís Perdomo. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos FREDYS ANTONIO OÑATEZ y ALBINO JESUS BARRIOS RODRIGUEZ Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.445.825 y 2.374.105 respectivamente, domiciliados en el Empedrado, Parroquia Manuel Morillo, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano, EDDY RAMON MONTES ESCALONA, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre de 2011. Años: 201º y 152º.-
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temp,
Abg. BEATRIZ YEPEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 400/2011, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,
Abg. BEATRIZ YEPEZ.
Abg.FRZG/mm.
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