REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, uno de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-M-2011-0000031.-

DEMANDANTES: ALBERTO JOSE CASTILLO y JESUS ANGEL BENITEZ, Abogados inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 63.172 y 79.072, respectivamente, en su carácter de endosatarios en Procuración de la ciudadana GRACE CAROLINA VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.441.293, de este domicilio.
DEMANDADA: ADDA VIRGINIA ALVARADO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.697.196, domiciliada en la Calle Mérida, entre Calles Cumaná y Lisboa, Qta Daly, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DAMNEL RAMOS CHARVAL, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 89.164.

Visto el escrito de oposición al Procedimiento por Intimación, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 652 del Código de Procedimiento Civil, deja sin efecto el Decreto de Intimación de fecha 28 de Octubre de 2.011. En consecuencia se entiende citada la parte para la contestación de la demanda, la cual se deberá llevar a cabo dentro de los Cinco (05) días de Despacho siguientes al de hoy, en horas comprendidas de las 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Una vez contestada la demanda el procedimiento continuará por los trámites del Juicio Ordinario.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, al Primer (01) día del mes de Noviembre del año 2011. Años: 201 de la Independencia y 152 de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.

La Secretaria Temp,


Abg. BEATRIZ YEPEZ.
Visto el escrito de oposición al Procedimiento por Intimación, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 652 del Código de Procedimiento Civil, deja sin efecto el Decreto de Intimación de fecha 28 de Octubre de 2.011. En consecuencia se entiende citada la parte para la contestación de la demanda, la cual se deberá llevar a cabo dentro de los Cinco (05) días de Despacho siguientes al de hoy, en horas comprendidas de las 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Una vez contestada la demanda el procedimiento continuará por los trámites del Juicio Ordinario.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, al Primer (01) día del mes de Noviembre del año 2011. Años: 201 de la Independencia y 152 de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.

La Secretaria Temp,


Abg. BEATRIZ YEPEZ