REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, dos de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-0000653.
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas YOLYMAR BEATRIZ MELENDEZ y MARICARMEN VARGAS MELENDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.449.001 y 15.674.187, asistidas por la Abogado en ejercicio MARIA CAROLINA GARCIA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 131.425, en el cual solicitan se les declare como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante YOLANDA COROMOTO MELENDEZ MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.947.613, y quien falleció Ab-Intestato el día 10 de Septiembre de 2011. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días calendario consecutivos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 24 de Octubre de 2.011, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanas CARMEN BEATRIZ RIERA MELENDEZ y DULCE MARIA ROJAS de BRICEÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.937.765 y 9.637.774, domiciliadas en la Urb. San Agustín, callejón Mérida, Casa Nº RD-1 y la segunda en la Urb. San Agustín, Calle Valera, Casa S/N, Municipio Torres del Estado, quienes dieron fe de conocer a la causante y a los solicitantes, constándoles que ellos son los únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión de la causante YOLANDA COROMOTO MELENDEZ MENDOZA, antes identificada y DECLARA COMO SUS UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a las ciudadanas YOLYMAR BEATRIZ MELENDEZ y MARICARMEN VARGAS MELENDEZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.449.001 y 15.674.187, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Dos (02) días del mes de Noviembre de 2.011. Años: 201º y 152º.
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temp,
Abg. BEATRIZ YEPEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 378-2011, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,
Abg. BEATRIZ YEPEZ.
Abg.FRZ/mm..
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