REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000690.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ELENA CHIRINOS GRATEROL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.634.157, asistida por la Abogado en ejercicio ZULAY PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 43.727, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Un (01) Galpón Simple, constante de Una (01) Habitación, construida con paredes de bloque de concreto, Estructura de la construcción concreto; Estructura Techo: hierro, paredes de friso rustico; cubierta de techo de zinc; pisos de cemento pulido; ventanas y puertas de hierro; en un estado de conservación regular; en una área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y OCHO CON CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (158,47 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de UN MIL SESENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (1.064,89 mts2), ubicadas en la Carrera 13-A El Carmen, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 13A El Carmen, que es su frente; SUR: Parcela 12-29; ESTE: Parcela 12-03 (Ruth Vásquez) y OESTE: Parcela 12-02 (Abel Chirinos). Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas PAULA ROSA NELO BALLESTERO y NILDA CECILIA CRESPO SUAREZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.766.528 y 9.631.186, respectivamente, ambas de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana, MARIA ELENA CHIRINOS GRATEROL, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre de 2011. Años: 201º y 152º.-
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temp,
Abg. BEATRIZ YEPEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 404-2011, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,
Abg. BEATRIZ YEPEZ.
Abg.FRZG/mm.
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