REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000691.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LAZARO VICENTE ALVARADO FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.384.707, asistido por la Abogada en ejercicio LIGIA CLARET FIGUEROA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.066, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa de Habitación, constante de Dos (02) Habitaciones, Un (01) baño, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de cemento, Estructura de la construcción concreto armado; paredes friso liso; Estructura Techo: varas; cubierta de techo de riple y machihembrado/teja; pisos de cemento pulido; ventanas y puertas de hierro; con sus accesorios en puertas y ventanas, en estado de conservación bueno; en una área de construcción de NOVENTA CON SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (90,79 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de CUATROCIENTOS VEINTISIETE CON NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (427,94 mts2), ubicadas en la Calle Nazareth entre Calles Bélgica y 01 de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Línea de Cuarenta y cuatro mts con Casa de Aura Pinto; SUR: Línea de Cuarenta y Cuatro mts. Con Casa de Sonia Castillo; ESTE: Línea de Nueve mts con Setenta y Tres cms con Calle Nazareth (frente) y OESTE: Línea de Diez mts con casas de Olga Verde y Daniela Ochoa. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos LIDE DEBORA VASQUEZ y JORGE LUIS RAMOS SEGUERI, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.080.755 y 20.249.617, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Francisco Torres, Casa Nº 47, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano, LAZARO VICENTE ALVARADO FRANCO, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre de 2011. Años: 201º y 152º.-
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temp,
Abg. BEATRIZ YEPEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 405/2011, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp.,
Abg. BEATRIZ YEPEZ.
Abg.FRZG/mm.
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