REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000694.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana TERESITA DE JESUS SISIRUCA MORALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.851.807, asistida por el Abogado en ejercicio LUIS JAVIER RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.355, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa de Habitación, constante de Una (01) Habitación, Un (01) baño y Sala, construida con paredes de bloque de cemento, Estructura de la construcción concreto armado; Estructura Techo: concreto armado, cubierta de techo de concreto, paredes de friso liso; pisos de cemento pulido; ventanas y puertas de hierro; con sus accesorios en ventanas, en un estado de conservación bueno; en una área de construcción de TREINTA Y SEIS CON SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (36,77Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (269,32 mts2), ubicadas en el Sector Antonio José de Sucre, Carrera Nº 05, Calle Nº 04, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: 147-25-09; SUR: Carrera Nº 05 su frente; ESTE: Calle Nº 04 y OESTE:147-25-11. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs.50.160,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos EGILDA JOSEFINA MONTES ROJAS y RAFAEL SEGUNDO APONTE APONTE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.939.795 y 5.926.595, respectivamente, ambas de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana, TERESITA DE JESUS SISIRUCA MORALES, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre de 2011. Años: 201º y 152º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temp,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 406-2011, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temp,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.
Abg.FRZG/mm.