REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000550.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDGARDO MARLON TORCATES ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.852.944, asistido por la Abogado en ejercicio ROCIO FIGUEROA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.340, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa de Habitación, constante de Seis (06) Habitaciones, Cinco (05) baños, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de cemento, Estructura de la construcción concreto armado; paredes friso liso; Estructura Techo: concreto armado y hierro, cubierta de techo de concreto, pisos de cemento pulido; ventanas de aluminio/vidrio y puertas de madera maciza; con sus accesorios en puertas y ventanas, en un estado de conservación bueno; en una área de construcción de TRESCIENTOS SEIS CON SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (306,76 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Urbano que posee una extensión de CUATROCIENTOS SESENTA CON TREINTA METROS CUADRADOS (460,30 mts2), ubicadas en la Calle Calvario, sector Zona Centro, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº 101-39-21; SUR: Parcela Nº 101-39-19; ESTE: Quebrada y OESTE: Calle Calvario. Dichas bienhechurías tienen un valor de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas YELITZA RAMONA CASTRO y LUZMIR FRANCISCA RIERA CASTRO, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.777.448 y 19.436.621, respectivamente, ambas de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano, EDGARDO MARLON TORCATES ALVAREZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre de 2011. Años: 201º y 152º.-
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,
Abg. BETTSIMAR BARRIOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 416-2011, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. BETTSIMAR BARRIOS C.
Abg.FRZG/mm.
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