REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000645.-
Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, realizada en fecha 13 de Octubre de 2011, por la ciudadana AMBAR ALFONSINA ALVAREZ LOZADA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.700.421, de este domicilio, asistida por la Abogado en ejercicio LUISA YSABEL LUCENA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 114.812, de este domicilio, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con el ciudadano NOY JOSE ALVAREZ PENZO, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.004.059, de este domicilio, alegando que tienen más de cinco (5) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna. La misma fue admitida en fecha 18 de Octubre de 2.011, en donde se acordó citar al ciudadano NOY JOSE ALVAREZ PENZO, para que compareciera por ante éste Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho comprendidas desde las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a dar contestación a la solicitud, asimismo se acordó la citación al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 27-10-2011, se libró Boleta de Citación al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y al ciudadano Noy José Alvarez Penzo. Consta a los folios 08 y 10, el Alguacil consignó Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado y del Fiscal VIII del Ministerio Publico. En fecha 09-05-2011, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Noy José Alvarez Penzo, identificado en autos, y expone: que si es cierto los hechos narrados en la presente demanda de Divorcio 185-A, realizada por la ciudadana Ambar Alvarez, identificada anteriormente.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (5) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, realizada por la ciudadana AMBAR ALFONSINA ALVAREZ LOZADA, anteriormente identificada, en relación a la disolución del vinculo matrimonial con el ciudadano NOY JOSE ALVAREZ PENZO, antes identificado. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Torres, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 30 de Diciembre del año 2002, inserta bajo el Nº 160, Folio 160 Frente, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Veinticinco (25) de Noviembre de 2011. Años: 201º y 152º.
El Juez Provisorio,
Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
|