REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000657.-
SOLICITANTE: BEATRIZ DOMESTINA GOMEZ SUAREZ Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.637.190, domiciliada en la población La Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: LEOPOLDO NAVAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 17.372.
OPOSITORES: PASTOR ANTONIO NELO ALVAREZ, CESAR ENRIQUE NELO ALVAREZ, JURYS MARY NELO ALVAREZ, ALVARO JOSÉ NELO ALVAREZ Y YOHENNY DEL CARMEN NELO ALVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.527.153, 14.842.907, 16.234.938, 17.941.843, 19.618.636, respectivamente y YALIMAR ANDREINA NELO ALVAREZ, EDGARDO JOSE NELO ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.144.465 y 25.648.269, respectivamente, representados por su madre ciudadana DIGNA DE JESUS ALVAREZ RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.846.773, domiciliados en el Caserío Parapara de la Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADAS ASISTENTE DE LA PARTE OPOSITORA: ILEANNA RODRIGUEZ y YUBIRE MEDINA, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 158.703 y 158.701, respectivamente.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA.-
En fecha 18-10-2011, fue presentado escrito de solicitud por la ciudadana Beatriz Domestina Gómez, anteriormente identificada, asistida por el Abogado Leopoldo Navas, antes identificado, en el que: Solicita Rectificación de Acta de Defunción de su concubino ciudadano Pastor José Nelo, plenamente identificado en autos, consta de un folio útil y sus anexos en 05 folios útiles. Admitida la solicitud en fecha 21-10-2011, se ordenó citar al Fiscal VIII del Ministerio Publico y librar Edicto. Consta al folio 10 diligencia de la ciudadana Beatriz Gómez, ya identificada en autos, asistida por el Abogado Leopoldo Navas, anteriormente identificado, donde recibe conforme edicto para su debida publicación. Consta al folio 13 diligencia de la ciudadana Beatriz Gómez, ya identificada en autos, asistida por el Abogado Leopoldo Navas, anteriormente identificado, consigna edicto, debidamente publicado en el periódico El Caroreño. Consta al folio 15, de fecha 18 de Noviembre del presente año, los ciudadanos Pastor Antonio Nelo Alvarez, Cesar Enrique Nelo Alvarez, Jurys Mary Nelo Alvarez, Alvaro José Nelo Alvarez, Yohenny del Carmen Nelo Alvarez, Yalimar Andreina Nelo, Edgardo José Nelo, Digna de Jesús Alvarez Rodríguez, identificados anteriormente, asistido por las Abogadas Ileanna Rodríguez y Yubire Mariela Medina, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 158.703 y 158.701, respectivamente, presentan escrito de oposición constante de un folio útil y sus anexos en 12 folios útiles.
Vista la oposición formulada por los ciudadanos Pastor Antonio Nelo Alvarez, Cesar Enrique Nelo Alvarez, Jurys Mary Nelo Alvarez, Alvaro José Nelo Alvarez, Yohenny del Carmen Nelo Alvarez, Yalimar Andreina Nelo Alvarez, Edgardo José Nelo Alvarez y Digna de Jesús Alvarez Rodríguez, en fecha 18 de Noviembre del presente año. Este Tribunal observa que la presente controversia es Contenciosa, razón por la cual a tenor de lo establecido en el Articulo 901 del Código de Procedimiento Civil, sobresee la presente causa, quedando a salvo el derecho que tienen las partes de acudir a la vía Contenciosa. Se ordena el archivo del presente asunto.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente Sentencia y archívese y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Veinticinco (25) días del mes de Noviembre de 2.011. Años: 201° y 152°.
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,
Abg. BETTSIMAR BARRIOS.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 420-2011, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. BETTSIMAR BARRIOS.
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