REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000711.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana AURA ROSA ALVAREZ de AGUILAR, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.373.977, asistida por la Abogada en ejercicio LIGIA FIGUEROA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.066, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa de Habitación, constante de Cuatro (04) Habitaciones; Un (01) baño, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de cemento, Estructura de la construcción concreto armado; Estructura Techo: hierro y madera, paredes de friso liso; cubierta de techo de acerolit, pisos de cemento pulido; ventanas y puertas de hierro; con sus accesorios en puertas y ventanas; en un estado de conservación regular; en una área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y DOS CON SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (152,72 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de DOSCIENTOS UNO CON OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (201,89 mts2), ubicadas en la Calle Bolívar de la Población El Empedrado, Parroquia Manuel Morillo, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar de Amado Alvarez; SUR: Calle Bolívar; ESTE: Parcela de Eddy Alvarez y OESTE: Casa solar de Irene Pérez. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos VICENTE PAUL QUEVEDO GODOY y JAVIER VICENTE QUEVEDO OÑATEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.374.076 y 9.630.705, respectivamente, domiciliados en la Calle Ramón Pompilio, casa Nº 6-32, Municipio Torres, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana, AURA ROSA ALVAREZ de AGUILAR, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre de 2011. Años: 201º y 152º.-
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,
Abg. BETTSIMAR BARRIOS.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 417-2011, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. BETTSIMAR BARRIOS C.
Abg.FRZG/mm.
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