REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Carora, treinta de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000722.-

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos NESTOR GREGORIO ARRIECHE ROJAS y SORENA COROMOTO GONZALEZ CAMACARO, cónyuges, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.766.225 y 10.765.225, respectivamente, asistidos por el abogado MIGUEL GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.857, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa de habitación, constante de Tres (03) habitaciones, Dos (02) baños, Sala, Cocina, Comedor y un área adicional con piscina con su respectivo caney de techo de riple, construida con paredes de bloques de cemento, Estructura de la construcción: concreto armado, Estructura Techo: hierro; cubierta de techo: acerolit y riple; paredes de friso liso; pisos de cerámica, ventanas de aluminio/vidrio, puertas de hierro, con sus accesorios en ventanas, en un estado de conservación bueno, en una área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES CON OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (233,86 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de NOVECIENTOS SEIS CON OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (906,83 Mts2), ubicadas en la Población de Arenales, Calle Tierras Blancas con Calle Pedro León Torres, Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 26,65 Mts. con Calle Pedro León Torres; SUR: en línea de 20,90 Mts. Con Casa solar Carmen Carrasco; ESTE: En línea de 34,00 Mts. Con Calle Tierras Blancas que es su frente; y OESTE: Con casa solar de Carmen Carrasco. Dichas bienhechurías tienen un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ESTEBAN CECILIO PASTRAN MEDINA y JUAN RAMON ROSAS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.698.411 y 17.342.820, respectivamente, domiciliados el primero en Arenales, calle La Esperanza, Casa S/N, y el segundo en Arenales, vía Pedeca, Casa S/N, Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce los ciudadanos, NESTOR GREGORIO ARRIECHE ROJAS y SORENA COROMOTO GONZALEZ CAMACARO, antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre de 2011. Años: 201º y 152º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abg. BETTSIMAR BARRIOS C.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 424-2011, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. BETTSIMAR BARRIOS C.
Abg. FRZG/mm..