REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, veintidós de noviembre de dos mil once
201º y 152º
En horas de despacho del día de hoy Veintiuno (21) de Noviembre del año 2011, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se constituyo siendo las 11:30 a.m. de la mañana en un inmueble ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, centro Comercial Ciudad del Sol, locales 01 y 02 de Carora Municipio Torres. Con la presencia del ciudadano Juez Abogado Rafael José Martínez Rivero y la Secretaria Abogada Johanna Desiree Pérez Alvarez a los fines de dar cumplimiento al mandato de ejecución de medidas Innominada de Reenganche laboral, juicio intentado por el ciudadano Julio Segundo Chuello, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.450.026, asistido en este acto por la Abogada Joselyn Cardenas, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.483.795 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 114.359, contra la Sociedad Mercantil Granjas Boraure C.A. plenamente identificado en autos. Acompañan al tribunal (01) un funcionario de la Guardia Nacional ciudadano Henry Jose Bracho Terán, titular de la cedula de identidad Nº 17.782.464. Al momento de la constitución del tribunal se encuentra presente en el inmueble el ciudadano Rafael Marcial Montezuma Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.704.093 quien ocupa el cargo de Gerente de Administración y Finanzas a quien el tribunal notifico de su misión. Acto seguido este Tribunal Ejecutor de Medidas en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley reengancha al trabajador Julio Segundo Chuello Timaure en el cargo de obrero de mantenimiento general de cosecha en la Empresa Granja Boarure C.A., cargo que venia desempeñando desde el 15 de enero del año 2010 fecha del despido irrito según providencia administrativa emanado de la Sub-inspetoria del Trabajo del Ministerio del Trabajo del Municipio Torres del Estado Lara. No habiendo mas nada que realizar y nada que agregar el tribunal ordena el regreso a su sede siendo las 12:00 pm. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. El Juez. (FDO) Ilegible. El Trabajador Reenganchado. (FDO) Ilegible. El Notificado de la empresa. (FDO). El Abogado Asistente. (FDO) Joselyn Cardenas. El Funcionario de la Guardia Nacional. (FDO).Ilegible. La Secretaria. (FDO) Ilegible.
ASUNTO: KP12-V-2011-000426