REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KH02-X-2011-000090
DEMANDANTES: ALEXANDER YOEL NASSER ALVAREZ y REINA COROMOTO ALVAREZ.
DEMANDADOS:ANA SOFIA GALLARDO, LUIS ALBERTO GALLARDO y ANA JIMENEZ DE NUÑEZ.
MOTIVO: INHIBICION (Cumplimiento de Contrato).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 10-1875 (ASUNTO: KH02-X-2011-000090).
Mediante acta de fecha 17 de octubre de 2011 (fs. 01 y 02, anexos folios 03 al 24), la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de juez titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-V-2011-002380, referente al juicio por cumplimiento de contrato, seguido por los ciudadanos Alexander Yoel Nasser Álvarez y Reina Coromoto Álvarez, contra los ciudadanos Luís Alberto Gallardo, Ana Sofía Gallardo y Ana Jiménez de Núñez, con fundamento a lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 24 de octubre de 2011, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó la remisión del cuaderno separado al juzgado superior correspondiente (f. 16).
En fecha 10 de noviembre de 2011, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada y por auto de la misma fecha se le dio entrada y se fijó el lapso para decidir dentro de los tres (03) días de despacho siguientes (fs. 28 y 29).
Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La juez Mariluz Josefina Pérez, fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que en el asunto KP02-V-2011-001207, el ciudadano Alexander Yoel Nasser Álvarez, interpuso una recusación en su contra, en la cual la denunció por haber incurrido en denegación de justicia con una conducta omisiva e irresponsable en el ejercicio de su cargo; que se ha dado a la tarea de proliferar acusaciones en su contra, tanto en el recinto del tribunal como en otros tribunales, lo cual afecta su honor y reputación, aunado a que se ha presentado en su despacho y ha señalado que, en el tribunal a su cargo, se le realizaban los escritos a la ciudadana Ana Sofía Gallardo, y que, por cuanto todas estas acusaciones lesionan su fuero interno y le impiden decidir con la debida imparcialidad, se vio forzada a declararse enemiga manifiesta del ciudadano Alexander Yoel Nasser Álvarez, tanto en este juicio como en aquellos donde actué el mismo. Acompañó como medios probatorios copia certificada el libelo de demanda presentado por los ciudadanos Alexander Nasser Alvarez y Reina Coromoto Alvarez, contra los ciudadanos Luis Alberto Gallardo, Ana Sofía Gallardo y Ana Jimenez de Núnez (fs. 3 al 15), copia simple de la recusación planteada por el ciudadano Alexander Yoel Nasser Álvarez, en contra de la juez inhibida (fs. 17 y 18); informe de recusación presentado en el asunto KP02-V-2011-1207, en fecha 02 de agosto de 2011 (fs. 19 al 24).
Establecido lo anterior, y habiendo analizado exhaustivamente el acta suscrita en fecha 17 de octubre de 2011 (fs. 01 y 02), en la cual la juez inhibida se declaró enemiga manifiesta del ciudadano Alexander Yoel Nasser Álvarez, así como de las demás actuaciones en las cuales constan la participación del mencionado ciudadano en el presente juicio, esta juzgadora considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por la juez Mariluz Josefina Pérez, en el asunto KP02-V-2011-002380, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-V-2011-002380, referente al juicio por cumplimiento de contrato, seguido por los ciudadanos Alexander Yoel Nasser Álvarez y Reina Coromoto Álvarez, contra los ciudadanos Luís Alberto Gallardo, Ana Sofía Gallardo y Ana Jiménez de Núñez.
Notifíquese mediante oficio a la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.
En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la juez inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil once.
Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
Publicada en su fecha, siendo las 3:23 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo G.
|