REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KH01-X-2011-000097

DEMANDANTE: ANTONIO NAGEN ABRAHAM.

DEMANDADOS: MARCOS RAFAEL D´ AMBETERRE ARIAS y IBELICE GARCIA PIÑERO.

MOTIVO: INHIBICION (Cumplimiento de Contrato).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 11-1878 (ASUNTO: KH01-X-2011-000097).

Mediante acta de fecha 24 de octubre de 2011 (fs. 01 al 03), la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer la presente causa por cumplimiento de contrato, interpuesta por el ciudadano Antonio Nagen Abraham, contra los ciudadanos Marcos Rafael D´ Ambeterre Arias y Ibelice García Piñero, signado bajo el numero KP02-V-2010-003309, con fundamento a lo establecido en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 27 de octubre de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, procedió a remitir la presente causa a la URDD Civil del estado Lara, para su distribución entre los juzgados superiores, en vista de haber vencido el lapso establecido en el articulo 86 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes hicieran uso de tal derecho (f. 04).

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, fundamentó su inhibición en el numeral 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que fue injuriada de forma sistemática por la abogada Beatriz de Benítez, apoderada judicial de la parte demandada, en las diligencias consignadas en fechas 29 de septiembre de 2011 y 10 de octubre de 2011, las cuales dieron lugar al recurso KP02-R-2011-001242, dentro de la causa principal signada bajo el número KP02-V-2010-003309; que en las mencionadas diligencias la referida abogada mintió y profirió calificativos graves a su persona, afirmando que se reunió con sus clientes en al sede del tribunal y emitió opinión sobre el fallo de fecha 06 de julio del 2011, e incluso va más allá al afirmar que incurrió en falta de ética por haber hablado mal de ella como abogada; que las anteriores afirmaciones son injuriosas y lesionan sensiblemente la objetividad que a partir de ese momento pueda tener en ésta o en cualquier otra causa en la que figure la mencionada abogada, por lo que insistió en inhibirse del asunto principal.

En consecuencia de lo antes expuesto, y por cuanto del análisis de las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición inserta a los folios 01 al 03, así como del contenido del escrito presentado en fecha 29 de septiembre de 2011, en la cual la abogada Beatriz de Benítez, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Ibelice García Piñero y Marcos Rafael D`Ambeterre Arias, realizó señalamientos por demás irrespetuosos en contra de la jueza Eunice Beatriz Camacho Manzano, contrarios a lo establecido en los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil, quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por la jueza Eunice Beatriz Camacho Manzano, con fundamento a lo establecido en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por cumplimiento de contrato, signado con el Nº KP02-V-2010-003309, interpuesto por el ciudadano Antonio Nagen Abraham, contra los ciudadanos Marcos Rafael D´ Ambeterre Arias y Ibelice García Piñero, representados por la abogada Beatriz de Benítez.

Notifíquese mediante oficio a la Dra. Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la jueza inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún (21) día del mes de noviembre del año dos mil once.

Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.



La Juez Titular,


Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario Titular,


Abg. Juan Carlos Gallardo García

Publicada en su fecha, siendo las 9:31 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la jueza inhibida conforme a lo ordenado.

El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García