Como se puede apreciar de lo trascrito, para la autoridad administrativa la notificación se realizó en la forma prescrita por el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos de inamovilidad por imperio del Artículo 5, literales b y c, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, adaptado a los trámites especiales, conforme ordena el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.-