REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de noviembre de dos mil once (2011)
Año 201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2011-036
DEMANDANTE: JOSE HERIBERTO FREITEZ PRINCIPAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.706.490
ABOGADO APODERADO: LUCY FLOR CHACON DIAZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 104.162.

Demandado: TODOFERTAS CAPITAL,C.A SUCURSAL 15,BARQUISIMETO

Motivo: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
Sentencia: Interlocutoria.

En fecha 18 de enero de 2011 se recibió demanda por ante la URDD CIVIL, el día 24 de enero de 2011 es recibido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentada por el JOSE HERIBERTO FREITEZ PRINCIPAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.706.49 , en contra de las empresas TODOFERTAS CAPITAL,C.A SUCURSAL 15,BARQUISIMETO procediéndose a su revisión conforme al artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo En fecha 24 de enero de 2011 se abstiene de admitir la demanda, librándose la respectiva boleta de notificación. En fecha 10 de febrero del 2011 se admite la presente demanda y se ordena el emplazamiento de las partes. En fecha 10 de febrero del 2011 se remite exhorto a la URDD civil del Estado Miranda. En fecha 01 de abril del 2011 se recibe exhorto negativo proveniente de la Coordinación Laboral del Estado Miranda. En fecha 31 de mayo del 2011 el secretario del tribunal consigna notificación de la demandada TODOFERTAS CAPITAL,C.A SUCURSAL 15,BARQUISIMETO.
Ahora bien, en fecha 01 de noviembre del 2011, se recibe escrito presentado por los ciudadano JOSE HERIBERTO FREITEZ PRINCIPAL asistido por el abogado LUCY FLOR CHACON DIAZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 104.162., en donde expone mediante diligencia: “… Notifico a este Tribunal que he decidido DESISTIR DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO EN CONTRA DE LAS PERSONAS SOLIDARIAMENTE DEMANDANDAS los ciudadanos SALVATORE MARCASCIANO CI 6.818.339, INMACOLATA MARCASCIANO CI: 7.228.691, GIUSEPPE MARCASCIANO CI:7.261.296 Y MATEO MARCASCINO CI: 10.279.986. Este Tribunal luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha desistido del procedimiento intentado por ENFERMEDAD OCUPACIONAL sobres estas personas. Insistiendo en todo y cada unas de sus parte en la demanda de prestaciones sociales en contra de la empresas TODOFERTAS CAPITAL,C.A SUCURSAL 15,BARQUISIMETO.
Este Tribunal luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha desistido del procedimiento solo y únicamente sobre las personas SALVATORE MARCASCIANO CI 6.818.339, INMACOLATA MARCASCIANO CI: 7.228.691, GIUSEPPE MARCASCIANO CI:7.261.296 Y MATEO MARCASCINO CI: 10.279.986 acuerda homologar el desistimiento presentado SOLO Y UNICAMENTE SOBRE las personas SALVATORE MARCASCIANO CI 6.818.339, INMACOLATA MARCASCIANO CI: 7.228.691, GIUSEPPE MARCASCIANO CI:7.261.296 Y MATEO MARCASCINO CI: 10.279.986 , acuerda homologar el desistimiento presentado . Insistiendo en todo y cada unas de sus parte en la demanda de prestaciones sociales en contra de la empresas TODOFERTAS CAPITAL,C.A SUCURSAL 15,BARQUISIMETO Así lo declara.


D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Desistido el procedimiento de enfermedad ocupacional intentado por la ciudadanos JOSE HERIBERTO FREITEZ PRINCIPAL, identificado en autos, contra de la personas demandadas solidariamente SALVATORE MARCASCIANO CI 6.818.339, INMACOLATA MARCASCIANO CI: 7.228.691, GIUSEPPE MARCASCIANO CI: 7.261.296 Y MATEO MARCASCINO CI: 10.279.986. Insistiendo en todo y cada unas de sus parte en la demanda de enfermedad ocupacional en contra de la empresas TODOFERTAS CAPITAL,C.A SUCURSAL 15,BARQUISIMETO
.
SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de noviembre del 2011 Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

ABG. JOSE TOMAS ALVAREZ MENDOZA
Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.


El Secretario
Abg. Julio Rodriguez

Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Secretario
Abg. Julio Rodriguez