REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-001700
PARTE ACTORA: JOHAN COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.897.434
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ESPERANZA GRATEROL MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.336.
PARTE DEMANDADA: FONDO DE COMERCIO HG22 MANTENIMIENTOS / y EMBUTIDOS SEMOSA 1 C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por FONDO DE COMERCIO HG22 MANTENIMIENTOS los Abogados: ANTONIO MARCANO CRUZ y ADIS FAIBAN SANCHEZ ALTUVE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.386 y 133.318 respectivamente; Por EMBUTIDOS SEMOSA 1 C.A., los Abogados: JUAN CARLOS RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 35.175 respectivamente.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL


Hoy, 17 de noviembre de 2011, siendo las 02:30 de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Extraordinaria. Comparecen por la parte demandante el ciudadano JOHAN COLMENAREZ, su apoderada judicial Abogada ESPERANZA GRATEROL MORENO. Por las demandadas: Por FONDO DE COMERCIO HG22 MANTENIMIENTOS el ciudadano HECTOR ARMANDO GONZÁLEZ debidamente asistido por el Abogado CARLOS ALBERTO SALCEDO PERDOMO y Por EMBUTIDOS SEMOSA 1 C.A., el Abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ, cuya cualidad consta en autos. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, el juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, las demandadas: Por FONDO DE COMERCIO HG22 MANTENIMIENTOS el y Por EMBUTIDOS SEMOSA 1 C.A., ofrece cancelarle al ciudadano JOHAN COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.897.434, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (35.000,oo Bs.), en dos (02) cuotas como forma de pagos, los cuales se realizaran las siguientes fechas y por las cantidades a especificar a continuación: pago 1: el día de hoy 17/11/2011 por un monto de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (25.000,00 Bs), mediante cheques números 11001426 Y 13001427, por la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 17.500,00) uno, y el otro por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 7.500,00) girados contra el BANCO DE VENEZUELA, en beneficio del ciudadano JOHAN COLMENAREZ; y el pago Nº 02 en fecha 15/02/2012, por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (10.000 Bs); como monto transaccional que cubre el total de todas y cada una de las pretensiones del demandante.
SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante, el ciudadano JOHAN COLMENAREZ quien expone: Acepto el ofrecimiento realizado por las demandadas FONDO DE COMERCIO HG22 MANTENIMIENTOS el y Por EMBUTIDOS SEMOSA 1 C.A, y a su vez manifestamos que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi persona, por lo cual nada se tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo, una vez cumplido cada uno de los pagos acordados en las referidas fechas.
TERCERO: La falta de pago de la suma antes señalada, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en esta transacción más las costas respectivas.
CUARTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador.


El Juez

ABG. JOSÉ TOMAS ÁLVAREZ MENDOZA

EL SECRETARIO

LA PARTE DEMANDANTE, LA PARTE DEMANDADA,