REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP02-L-2010- 001461
PARTE ACTORA: JOSÉ SALVADOR OROPEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-. 2.384.191
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GLADYS DUDAMEL, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 11.940.
PARTE DEMANDADA: HACIENDA SICARIGUA, C.A
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: ALBERTO HILDEBRANDO RIERA LAMEDA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.133.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES LEGALES DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRABAJO.
Hoy, 25 de NOVIEMBRE de 2.011, siendo las diez y treinta de la mañana(10:30 am), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Extraordinaria en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, la parte actora el ciudadano JOSÉ SALVADOR OROPEZA CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 2.384.191, la Apoderada de la parte demandante Abogada GLAYS DUDAMEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° inscrito en el IPSA bajo el N° 11.940, de este domicilio, según consta en Poder agregado en autos y por la parte demandada el Abogado ALBERTO HILDEBRANDO RIERA LAMEDA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.133 de este domicilio, según consta en Poder Original conferido por la demandada; que en original y copia presenta al despacho para que previa certificación de la copia deje esta agregada a la causa y devuelva el original. Dándose inicio al acto. Una vez instada la conciliación por parte del Juez, las partes, luego de reiteradas deliberaciones relativas a los derechos reclamados y condenados en la presenta causa con motivo de sentencia firme pronunciada por este tribunal en fecha 11 de mayo de 2011 y a los fines de dar por terminado la presente acción que fuera Declarada Con Lugar, han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de dar por concluido el procedimiento y acción así como evitar o precaver futuras accionesy dar una solución satisfactoria para ambas que ponga fin a la controversia planteada, el cual se regirá por los siguientes términos:
PRIMERO: La Demandada ofrece pagar al demandante por todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados y condenados en la presente demanda, Cuarenta y Nueve Mil Quinientos Nueve Bolívares (49.509,00 Bs) cantidad esta que resulta de sumar la cantidad de treinta y cinco mil cuatrocientos cinco bolívares con cero céntimos (35.405,00) correspondiente a la indemnización establecidas en el articulo 130 de la LOPCIMAT ordinal 4to y
la cantidad de catorce mil ciento cuatro bolívares con cero céntimos (Bs.f 14.104,00) correspondiente a la Responsabilidad Objetiva establecida en la Ley Orgánica del Trabajo, así como la indexación de ambos conceptos a los que fue condenada la demandada en la presente causa- pagaderos en cheque librado a la orden del trabajador demandante JOSÉ SALVADOR OROPEZA, signado con el N° 50207593 perteneciente a la cuenta corriente N° 0105 0620 43 1620043513 de la entidad bancaria BANCO MERCANTIL, de fecha 10 de NOVIEMBRE de 2011 y que en este acto recibe la Apoderado Judicial del trabajador quien se encuentra debidamente facultada para recibir el presente pago.
SEGUNDO: La parte demandante reconoce y acepta que la anterior oferta y acuerda liberar en consecuencia a esta última de cualquier obligación y del pago de los conceptos demandados y condenados en la presente reclamación. Por lo tanto queda expresamente determinado que la demandada nada adeuda al demandante por ninguno de los conceptos reclamados en la presente demanda; ni por ningún otro concepto no teniendo en consecuencia nada que reclamar a la misma.
TERCERO: La parte demandante ciudadano JOSÉ SALVADOR OROPEZA CARRASCO expone: Acepto expresamente el monto señalado; en los términos y condiciones preestablecidos; asimismo convengo y reconozco que con la suma ofrecida en este acto de quedan incluidos y satisfechos todos y cada uno de los derechos y acciones contenidos en la demanda. En consecuencia; el demandante reclamante libera al demandado de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral; sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo.
CUARTO: En cuanto a las costas y costos del proceso y en virtud de haber sido condenado en costas la demandada HACIENDA SICARIGUA, C.A, el Apoderado de la demandada ofrece pagar e este mismo acto la cantidad de Ocho Mil Quinientos Bolívares (8.500,00Bs) por tal concepto, mediante la entrega a la abogado Gladys Dudamel de cheque por la mencionada cantidad de la cuenta corriente 0105 0620 43 1620043513, signado con el numero 87207602 del Banco Mercantil de fecha 14 de Noviembre de 2011.
SEPTIMO: De igual manera, las partes solicitan del ciudadano Juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo o transacción judicial. Es todo.
Este Juzgado Primero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público; administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Igualmente el Juzgado acuerda devolver en este acto documentales consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar y en este acto.
EL Juez,
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
El Secretario
Abg. Julio Rodriguez
PARTE DEMANDANTE, PARTE DEMANDADA
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