REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO N° KP02-L-2011-491
PARTE ACTORA: ARIANNY KARINA FERNANDEZ titulares de la cedula de identidad Nº V-19.104.962.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL TORRES inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro 115.396.
PARTE DEMANDADA: OPERADORA LARA 063-2006 C,A.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON JOSE COLMENAREZ, Inscrito debidamente en el instituto de previsión social de Abogado bajo el numero 102.297.
Hoy 29 de noviembre de 2011 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que compareció por la parte actora, la ciudadana ARIANNY KARINA FERNANDEZ titular de la cedula de identidad Nº V-19.104.962 asistido por el abogado MIGUEL TORRES inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro 115.396. Por la demandada OPERADORA LARA 063-2006-CA, comparece el abogado NELSON JOSE COLMENAREZ inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 102.297. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hecho como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, el juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada OPERADORA LARA 063-2006-CA, ofrece cancelarle a la ciudadana ARIANNY KARINA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.104.962, la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (1.800,oo Bs.), que será cancelado en el presente acto, mediante cheque Nº 40107758, girado contra el Banesco Banco Universal, en beneficio de la ciudadana ARIANNY FERNÁNDEZ; como monto transaccional, haciendo notar que desconoce cada una de las pretensiones de la parte actora en el libelo de demanda.
SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante, la ciudadana ARIANNY FERNÁNDEZ, quien expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada OPERADORA LARA 063-2006-CA, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada me adeuda el ente demandado a mi persona, por lo cual nada se tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo.
TERCERO: La falta de fondos en el cheque anteriormente identificado, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en esta transacción más las costas respectivas.
CUARTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador.
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
El Secretario
Abg. Julio Rodríguez
La Parte Actora La Parte Demandada,
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