REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de Noviembre de dos mil once (2011)
Año 201º y 152º
RECURSO DE APELACIÓN: KP02-R-2011-1531
ASUNTO PRINCIPAL: KP02-L-2011-001095
DEMANDANTE: YUDITH COROMOTO PEÑA DE FREITEZ, venezolanos, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.628.206
ABOGADO ASISTENTE: EMIRKA MERCEDES TUA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 80.430.
Demandado: CORPORACION ONSE ,C.A.
Motivo: COBRO DE PERSTACIONES SOCIALES.
Sentencia: Interlocutoria.
RECORRIDO DEL PROCESO
En fecha 01/07/2011 se recibe por ante la URDD civil la demanda. El 07/07/2011 se recibe por este Juzgado previa distribución para su revisión.
El día 07/07/2011 se admite la demanda y se ordena el emplazamiento de las partes. En fecha 07 de julio 2011, Se envía exhorto de notificación URDD civil del área Metropolitana de Caracas. En fecha 26 de octubre 2011 se recibe exhorto con resultas positivas emanadas de la URDD Laboral del Área Metropolita de Caracas. En fecha 27 de Octubre 2011, el secretario del Juzgado Certifica la Notificación. En fecha 10 de noviembre 2011, el Abogado Enrique Aguilera Ocando en su condición de apoderado de la empresa CORPORACION ONSE, C.A consiga poder conferido. En fecha 14 de noviembre del dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se anunció la Audiencia Preliminar, fijada por este Tribunal para el presente asunto, encontrándose presente por la parte actora YUDITH COROMOTO PEÑA DE FREITEZ, la Abogado EMIRKA MERCEDES TUA M, en su condición de apoderada judicial, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 80.430 y el abogado ALFREDO EDUARDO YÉPES PINTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.616. En este estado el Tribunal, dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de representante o apoderado judicial alguno, anuncio hecho por el Alguacil KELBIS CRESPO encargado de anunciar la Audiencia Preliminar de la empresa mercantil CORPORACION ONSE, C.A; por lo que este Juzgador procedió a declarar en forma oral la presunción de Admisión de los Hechos prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 16 de noviembre del 2011 se declara parcialmente con lugar la presente demanda por sentencia .En fecha 16 de noviembre 2011 la parte demandada la abogado apoderada Elizabeth Maldonado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 37.261 apela de el acta de fecha 14 de noviembre del 2011.En fecha 17 de noviembre del 2011 ratifica la apelación del auto de fecha 14 de noviembre 2011 y formaliza la apelación de la sentencia de fecha 16 de noviembre 2011. En fecha 23 de noviembre 2011 la parte demandante por intermedio de su apoderada judicial EMIRKA MERCEDES TUA , abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 80.430 apela de la sentencia de fecha 16 de noviembre 2011.
Ahora bien, en fecha 25 de noviembre del 2011, se recibe escrito por la parte demandante por intermedio de su apoderada judicial EMIRKA MERCEDES TUA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 80.430 en donde expone mediante diligencia: “… Notifico a este Tribunal que he decidido DESISTIR DE LA PRESENTE APELACION .Este Tribunal luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha desistido de la apelación, acuerda LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO presentado por la parte actora. Así lo declara.
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Desistido de la apelación hecha en la presente causa por la abogada apoderada EMIRKA MERCEDES TUA
.
SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de noviembre de los 2011 Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
ABG. JOSE TOMAS ALVAREZ MENDOZA
Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
El Secretario
Abg. Julio Rodríguez
Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Secretario
Abg. Julio Rodríguez
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