REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO N° KP02-L-2011-133

PARTE ACTORA: ALEXANDER MOWER y RAFAEL JOSE RIVERO titulares de la cedula de identidad números 10.770.315 y 19.164.655 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro 36491.

PARTES CO-DEMANDADAS: CONGENTE C,A y EMPAQUETADORA DE ALIMENTOS AAA ( EMPALACT).

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE CO-DEMANDADA EMPAQUETADORA DE ALIMENTOS AAA ( EMPALACT): YOSELYS COROMOTO ARIAS, inscrita debidamente en el instituto de Previsión social de Abogado bajo el Nro 65.097.

Hoy 07 de noviembre de 2011 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que compareció por la parte actora, la abogada DEISY MUÑOZ inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro 36.491 y por la co-demandada EMPAQUETADORA DE ALIMENTOS AAA ( EMPALACT) comparece la abogada YOSELYS COROMOTO ARIAS inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 65.097. Se deja constancia que la co-demandanda CONGENTE C,A, se deja constancia que no compareció por medio de representante estatutario o legal alguno, en razón a ello se declara la presunción de la admisión de los hechos con respecto a dicha co-demandada. Seguidamente el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERO: Toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada EMPAQUETADORA DE ALIMENTOS AAA ( EMPALACT), ofrece cancelarle al trabajador ciudadano RAFAEL JOSE RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.164.655, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (10.000,oo Bs.), en un solo pago para el día 10 de noviembre de 2011, como monto transaccional total el cual cubre todas y cada una de las diferencias de pretensiones sociales del demandante y por parte del ciudadano ALEXANDER MOWER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.770.315, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (4.000,oo Bs.), en un solo pago para el día 10 de noviembre de 2011, como monto transaccional total el cual cubre todas y cada una de las pretensiones sociales del demandante.

SEGUNDO: Toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandante, quien expone: Acepto en el nombre de mis representados el ofrecimiento realizado por la empresa EMPAQUETADORA DE ALIMENTOS AAA ( EMPALACT), y a su vez manifestamos que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, una vez materializado lo aquí acordado, ya nada le adeuda la parte demandada a mis representados, por lo cual nada tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo.

TERCERO: La falta de pago de la suma antes señalada, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en esta transacción más las costas respectivas.

CUARTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se deja constancia que en este acto se hace entrega de las pruebas a la parte demandante y a la co-demandada EMPAQUETADORA DE ALIMENTOS AAA ( EMPALACT), Es Todo, Terminó y conformes firman.-


El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza

El Secretario
Abg. Julio Rodriguez.