REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 10 de noviembre del año 2011

ASUNTO: KP02-L-2010-1473
PARTE DEMANDANTE: ELIZABETH DE LAS MERCEDES BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.553.861
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANMAR TIRADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.756.
PARTE DEMANDADA: ALEACIONES Y ACEROS GARCIA AYAGAR, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DOMINGO SALGADO, MARITZA HERNADEZ, CLAUDIA OROPEZA e ISRAEL ORTA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 52.182, 60.007, 133.179 y 133.306, respectivamente
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En horas de despacho del día de hoy 10 de Noviembre de 2011, se deja constancia que las partes voluntariamente comparecen a la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, compareciendo la parte Actora ciudadana: Elizabeth de las Mercedes Benavides debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ANMAR TIRADO, e igualmente comparece la abogado Israel Orta D’Apollo apoderado judicial de la empresa demandada ALEACIONES Y ACEROS GARCIA C.A., (AYAGAR), conforme a poder que corre inserto en autos, todos arriba identificados. Se dio inicio a la audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, a los fines de procurar la mediación. Seguidamente las partes deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: La empresa demandada, reconoce la ocurrencia de la enfermedad ocupacional originada con ocasión al trabajo, en la fecha y en las condiciones narradas en el libelo de demanda, en tal sentido reconoce que dicha enfermedad le ocasionó a la actora una RADIOCULOPATIA C5 DERECHA, lo que produjo un discapacidad Parcial y Permanente para el trabajo; de igual manera reconoce el tiempo de servicio prestado por la demandante, así como el salario invocado, por lo que a los fines de llegar a un acuerdo luego de revisados detenidamente los montos aquí demandados, la empresa ofrece a la demandada la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 60.000,00) por concepto de indemnización por enfermedad ocupacional, donde se encuentran comprendidos los conceptos previstos en los artículos 70, 71, 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención y Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; Artículo 1.193 y 1.273 del Código Civil, el Daño Moral por Responsabilidad Objetiva establecida en la Ley Orgánica del Trabajo, así como también las Prestaciones Sociales que le corresponden desde el inicio de la relación de trabajo en fecha 02 de Febrero de 2004 hasta el día de hoy que renuncia formalmente a su cargo de Obrera Rebabeadora, de igual manera los demás conceptos derivados de la relación de trabajo de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo. Este monto será cancelado en este acto por un cheque de gerencia signado con el Nº 49069783, de fecha 09 de Noviembre de 2011, librado contra el Banco Mercantil, a nombre de la trabajadora. SEGUNDA: La Trabajadora debidamente asistida manifiesta: acepto el planteamiento de la empresa AYAGAR, C.A. y recibo en este acto un (01) cheque de gerencia signado con el Nº 49069783, de fecha 09 de Noviembre de 2011, e igualmente declaro que me fueron pagados oportunamente las indemnizaciones de Ley, correspondientes a la enfermedad ocupacional que hubieren sido adeudadas y mis Prestaciones Sociales, con lo cual nada tengo que reclamar por la enfermedad ocupacional padecida y por Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la Relación de Trabajo, por lo que otorgo el más amplio finiquito, a la empresa AYAGAR, C.A. CUARTA: Cada una de las partes manifiesta que responderá por los honorarios profesionales que correspondan a sus abogados. QUINTO: La falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales. SEXTO: Las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y pone fin a la presente controversia, así como precave cualquier otra reclamación que se pretenda en contra de AYAGAR, C.A., con ocasión a la enfermedad ocupacional y Prestaciones Sociales, que pudieran corresponder a favor de la ciudadana ELIZABETH DE LAS MERCEDES BENAVIDES, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-9.553.861, ni por las consecuencias que se deriven de la enfermedad ocupacional, incluso las que se desprenden del daño moral o psíquico (si lo hubiere), presente o futuro y la reparación de los daños materiales, incluyendo el lucro cesante. SEPTIMO: Seguidamente las partes, solicitan a la Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación y ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia de la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan de la Ciudadana Juez le imparta la homologación correspondiente. Es Todo
En este estado la Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la actora ELIZABETH DE LAS MERCEDES BENAVIDES y el demandado ALEACIONES Y ACEROS GARCIA AYAGAR, C.A; en tal sentido, este Tribunal dar por terminado el presente juicio y ordena la remisión al Archivo Judicial del presente expediente Déjese copia del presente auto. A petición de las partes, se ordena la devolución de los escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar expedir Tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el entendido que el Acta Principal reposa en el expediente y las dos accesorias para cada una de las partes. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.

Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA , vistas las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada, y seguidamente DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO. Es todo". Terminó, se leyó y conformes firman.


MONICA QUINTERO ALDANA
LA JUEZ
LA SECRETARIA

MARIELENA PÉREZ
PARTE ACTORA Y SU APODERADA


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA