REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 11 de noviembre del año 2011
Año 201º y 152º
ASUNTO: KP02-L-2010-001810
PARTE ACTORA: BEATRIZ ELENA ALVAREZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. 15.666.400
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WILMER AMARO INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL NRO.136.002
PARTE DEMANDADA: TRABUCA COMUNICACION VISUAL C.A y DENNIS ARNALDO VELIS
ABOGADO ASISTENTE DEL CODEMANDADO: VICTOR MANUEL QUERALEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 140.886.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 11 de noviembre de 2011, siendo las 8:30 a.m., comparecen voluntariamente por la parte actora la ciudadana BEATRIZ ELENA ALVAREZ DIAZ, y su carácter de apoderado judicial de la parte actora abogado WILMER AMARO y por la parte demandada TRABUCA COMUNICACION VISUAL C.A y DENNIS ARNALDO VELIS, comparece el ciudadano DENNIS ARNALDO VELIS, titular de la cedula de identidad Nº V-12.111.329, actuando en su propio nombre y en su carácter de representante legal de la empresa demandada, debidamente asistido por el abogado VICTOR MANUEL QUERALEZ. En este estado ambas partes solicitan a este despacho se celebre una audiencia extraordinaria a los fines de llegar a acuerdo que ponga fin al presente juicio. Este Juzgado de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Acto seguido, se da inicio al acto. Luego de varias deliberaciones, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, presento en este acto luego de un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de VEINTISEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.26.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en cinco (05) cuotas ante la oficina de la URDD CIVIL, de la siguiente manera:
1.- la primera cuota el día martes 30 de noviembre de 2011 por la cantidad de Bs. 5.000,00.
2.- la segunda cuota el día martes 20 de diciembre de 2011 por la cantidad de Bs. 5.000,00.
3.- la tercera cuota el día lunes 30 de enero de 2012 por la cantidad de Bs. 5.000,00.
4.- la cuarta cuota el día miércoles 29 de febrero de 2012 por la cantidad de Bs. 5.000,00.
5.- la quinta cuota el día viernes 30 de marzo de 2012 por la cantidad de Bs. 6.000,00.
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo los montos y las formas de pago ofrecidas en este acto de VEINTISEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.26.000, 00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en los cheques que se entregarán o el incumplimiento de alguna de las cuotas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Las partes solicitan copia certificada de la presente acta, en consecuencia este Juzgado acuerda lo solicitado expídase las copias certificadas conforme al articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO entre la ciudadana Beatriz Elena Álvarez Díaz y la demandada Trabuca Comunicación Visual, C.A y el ciudadano Dennis Arnaldo Velis demandado personalmente. dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.
LA JUEZ
ABG. MÓNICA ELENA QUINTERO ALDANA
LA SECRETARIA
ABG. MARIELENA PÉREZ SÁNCHEZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
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