REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO Nº KP02-L-2011-1869
PARTE ACTORA: VERONICA MORA LUGO y ANDREA RODRIGUEZ; venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 15.961.442 y 18.422.253.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YIORLI ALVAREZ APOSTOL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.938.336, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 108.630.
PARTE DEMANDADA: OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA).-
ABOGADO DE LA DEMANDADA: MARILÈ VARGAS PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.413.836, Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 49.861.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 16 de noviembre 2011, siendo las 10:00 AM, comparecen voluntariamente por la parte demandante las ciudadanas VERONICA MORA LUGO y ANDREA RODRIGUEZ; venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 15.961.442 y 18.422.253; y de este domicilio; asistidas en este acto por la abogado en ejercicio YIORLI ALVAREZ APOSTOL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.938.336, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.630. Por la demandada comparece su apoderada MARILÈ VARGAS PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.413.836, Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 49.861, quien procede en su carácter de apoderado de la parte demandada OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA). En este estado ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERA: Las demandantes VERONICA MORA LUGO y ANDREA RODRIGUEZ; quien en lo adelante se denominara “LAS TRABAJADORAS” interpusieron demanda por ante este Tribunal, en la cual señalaron que prestaron servicios para la empresa demandada “OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA)” desde el 15/10/2010 y 15/07/2009, respectivamente, hasta el 30/04/2011 y 15/05/2011, respectivamente, oportunidad en la que renunciaron; en razón a lo anterior “LAS TRABAJADORAS” solicitan le sean pagados los montos correspondientes a sus prestaciones sociales, lo que totaliza la cantidad de BOLIVARES TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 71/100 (Bsf. 3.954,71) demandados por la trabajadora VERONICA MORA y BOLIVARES ONCE MIL TREINTA Y SIETE CON 11/100 (Bsf. 11.037,11) demandados por la trabajadora ADRIANA RODRIGUEZ.
SEGUNDA: Por su parte, la demandada OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA) en lo adelante, cuando se mencione será “LA EMPRESA”, rechaza la cantidad total demandada señalando en primer lugar, que se evidencia del cálculo efectuado que la prestación de antigüedad se cálculo en base al último salario y no al devengado mes a mes tal como lo señala el Artículo 108 de la LOT.
TERCERA: No obstante que las partes mantienen las posiciones indicadas, con el objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir todas y cada una de las obligaciones objeto de la demanda y que aparecen enunciadas en la cláusula primera de ésta Mediación judicial y cualquiera otra derivada de la ocurrencia de la relación de trabajo, así como para precaver un litigio eventual, acuerdan por vía acuerdo lo siguiente:
3.1.) La demandada conviene en pagar los siguientes conceptos adeudados a “LA TRABAJADORA VERONICA MORA” las siguientes cantidades:
ANTIGÜEDAD E INTERESES: Bsf. 3.167,28
UTILIDADES FRACCIONADAS: Bsf. 993,66
VACACIONES FRACCIONADAS: Bsf. 506,76
BONO VACACIONAL FRACCIONADAS: Bsf. 447,15
TOTAL: Bsf: 5.090,40
3.2.) La demandada conviene en pagar los siguientes conceptos adeudados a “LA TRABAJADORA ANDREA RODRIGUEZ” las siguientes cantidades:
ANTIGÜEDAD E INTERESES (FIDEICOMISO): Bsf. 3.005,93
ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES: Bsf. 1013,86
TOTAL DEPOSITADO EN FIDEICOMISO: Bsf. 1.992,07
ANTIGÜEDAD NO DEPOSITADA: Bsf: 2.350,53
UTILIDADES FRACCIONADAS: Bsf. 1.550,50
VACACIONES FRACCIONADAS: Bsf. 881,45
BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bsf. 777,75
TOTAL: Bsf: 7.557,30
Lo que totaliza la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 70/100 (Bsf. 12.647,70); el monto a ser pagado a “LAS TRABAJADORAS”, esto tiene su causa en las reciprocas concesiones que las partes firmantes se han hecho para lograr el presente acuerdo.
CUARTA: En este estado, “LA EMPRESA” ofrece en este acto a la trabajadora VERONICA MORA el siguiente monto: CINCO MIL NOVENTA BOLIVARES CON 40/100 (Bsf. 5.090,40) mediante cheque de Nº 12000282; y a la trabajadora ANDREA RODRIGUEZ el siguiente monto: CINCO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 31/100 (Bsf. 5.525,31) mediante cheque de Nº 27000318; librado ambos contra la cuenta Nº0116-0025-52-0012474370 del Banco Occidental de Descuento (BOD) perteneciente a la sociedad mercantil Game Tech Investiment, C.A. (BINGO TIUNA).
De igual manera se deja constancia, que la empresa Game Tech Investiment, C.A. (BINGO TIUNA), se compromete a liberar el fideicomiso depositado a favor de la trabajadora ANDREA RODRIGUEZ por el siguiente monto: MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 07/100 (Bsf. 1.992,07); y que en la actualidad se encuentra en trámite con el Banco del Tesoro.
QUINTA: “LAS TRABAJADORAS” aceptan en este acto a su entera satisfacción el pago ofrecido manifestando que nada tiene que reclamar por estos u otros conceptos a la demandada OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA).
SEXTA: Las partes convienen en que el presente acuerdo de mediación tiene por objeto la extinción de todas y cada una de las obligaciones que pudieran reclamar “LAS TRABAJADORAS” a “LA EMPRESA OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA)” contenidas en el libelo de la demanda, y que se señalan en la cláusula primera de este documento, y así mismo ponerle fin a cualquier diferencia que pudiera haber entre las partes y que pueda derivarse de la determinación de dichas obligaciones, de manera que, comprende todas y cada una de las obligaciones que tenga o hubiera podido tener OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA) con “LAS TRABAJADORAS” así la referida sociedad Mercantil nada adeuda a “LAS TRABAJADORAS” por concepto de prestaciones sociales ni por ningún otro concepto.
SEPTIMA: “LAS TRABAJADORAS” en razón del pago que OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA) realiza en éste acto, declara: a) Su total conformidad con la presente Mediación; b) Que nada queda a deberle “LA EMPRESA” a “LAS TRABAJADORAS” por ningún concepto C) Que nada le adeuda “LA EMPRESA” por concepto de honorarios profesionales, costas, costos y/o gastos causados en el presente proceso; e) Que aceptan y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente mediación tiene para todos los efectos legales.
OCTAVA: Ambas partes solicitan del Tribunal la homologación de la presente mediación de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, a los efectos de la cosa juzgada y solicitan que, previo el cierre del expediente y su archivo definitivo, se les expida copia certificada de la presente mediación y de su respectiva homologación.
NOVENA: La Falta de provisión de fondos en los cheques que se entregan, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
LA JUEZ
ABG. MONICA QUINTERO
LA SECERETARIA
ABG. MARIELENA PEREZ SANCHEZ
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE
|