Hoy 25 de Febrero de 2011, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparece por la demandante el ciudadano DANIEL PARRAGA, acompañado de su apoderado judicial ALBERTO TORRES. Por la demandada comparece su apoderado judicial abogado MARCEL HERNANDEZ. Dándose inicio a la Audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, as partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada y expone: Vistas y analizadas las reclamaciones realizadas por la actora, así como las pruebas presentadas en esta causa, ofrezco pagarle la suma de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 18.000,oo), cantidad esta que de ser aceptada por la parte actora, será cancelada de la siguiente manera: 1.- La cantidad de Bs.F. 9.000,oo, en este acto, mediante cheque Nro. 32556568, de la cuenta cliente Nro. 0134-0447-05-4471045592, a nombre del ex trabajador, girado contra Banesco, Banco Universal; y 2.- Un segundo y último pago para el día 11/03/2011, por Bs.F.9.000,oo; dicho pago será consignado por ante la U.R.D.D. Civil.

SEGUNDO: La parte demandante debidamente asistido manifiesta: Se acepta el ofrecimiento realizado, que corresponde al pago de lo reclamado en el libelo de la demanda; en virtud, con la totalidad del pago ofrecido, la demandante nada queda a reclamar ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió con la demandada y solicita se de por terminado el presente juicio, una vez conste en autos el recibo del último de los pagos y se ordene el archivo oportuno del expediente.

TERCERO: La falta de provisión de fondos en el cheque entregado en este acto así como el incumplimiento en el pago ofrecido en la fecha indicada en la presente acta de mediación, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, más las costas que por esta se causaren.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente.

LA JUEZ


ABG. YRAIMA BETANCOURT RONDON


LA SECRETARIA

ABG. ANNIELY ELIAS CORONA


POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,