REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 04 de noviembre del año 2011

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-000750
PARTE ACTORA: ELVIS LOPEZ, cédula de identidad Nº. V.-11.784.423
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARCIAL AMARO, I.P.S.A. Nº. 127.485
PARTE DEMANDADA: FESTELAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROGER RODRIGUEZ TOFFOLO, cédula de identidad Nº. V-12.534.436, I.P.S.A. Nº. 90.469
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

Hoy, 04 de Noviembre de 2011 siendo las 10:00 a.m. comparecieron por ante este tribunal los ciudadanos ELVIS LOPEZ, asistido en éste acto por el abogado en ejercicio MARCIAL AMARO, y la empresa FESTELAR, C.A. en su condición de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representada por la abogada ROGER RODRIGUEZ TOFFOLO, según copia de poder que se agrega al expediente, quienes solicitaron previamente la celebración de esta audiencia para llegar a un ACUERDO, jurando la urgencia del caso y renunciando al lapso de comparecencia a la Audiencia de Preliminar, por lo que el Tribunal con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo habilitó el tiempo necesario para celebrar la Audiencia Preliminar Extraordinaria de Mediación del presente proceso el día de hoy.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente mediación que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la parte accionada quien expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos del demandante en su escrito libelar, reconoce la relación laboral alegada y alega que el ex trabajador devengó durante toda la relación de trabajo el salario mínimo establecido en la legislación venezolana vigente, rechaza niega y contradice que el accidente por el cual demanda el actor haya sido por culpa del patrono, pero a los fines de poner fin al litigio ofrece pagar la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00), de las siguiente manera: la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) que ya le pagó el día 28 de Septiembre de 2011, en cheque librado contra el banco Venezuela correspondiente al número de cuenta 0102-0312-15-003225183, identificado con el número 47450512 a nombre del demandante, que se anexa en copia simple, el día de hoy 04 de Noviembre de 2011, paga la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) en cheque librado contra el banco Venezolano de crédito , correspondiente al número de cuenta 01040023680230084947 e identificado con el Nº 75754651, y el resto, es decir la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), en fecha 06 de Diciembre de 2011, que incluye los conceptos demandados, tales como: siete (07) años de salario de conformidad con el artículo 130 de la LOPCYMAT por Discapacidad Total y Permanente; cinco (05) años de salario de conformidad con el artículo 71 de la LOPCYMAT, concatenado con el artículo 130 eiusdem, parte in fine; Responsabilidad Objetiva de conformidad con los artículos 560 y 571 de la Ley Orgánica del Trabajo; Lucro Cesante; Daño Material; Daño Moral (por hecho ilícito y por responsabilidad objetiva y cuidado de la cosa), prestaciones sociales; así como posibles indemnizaciones que se pudieran haber generado, no teniendo más nada que deber al ciudadano demandante ni por esos ni por ningún otro concepto.

SEGUNDO: La representación de la parte accionante, toma la palabra y expone: ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago, ofrecida en este acto, de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00), pagaderos de la siguiente manera: la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) que ya recibí el día 28 de Septiembre de 2011, según se evidencia de copia de cheque que se agrega a la presente transacción, el día de hoy 04 de Noviembre de 2011 la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) con cheque, ya identificado, que recibo en este acto, y el resto, es decir la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), en fecha 06 de Diciembre de 2011, que incluye los conceptos demandados, tales como: siete (07) años de salario de conformidad con el artículo 130 de la LOPCYMAT por Discapacidad Total y Permanente; cinco (05) años de salario de conformidad con el artículo 71 de la LOPCYMAT, concatenado con el artículo 130 eiusdem, parte in fine; Responsabilidad Objetiva de conformidad con los artículos 560 y 571 de la Ley Orgánica del Trabajo; Lucro Cesante; Daño Material; Daño Moral (por hecho ilícito y por responsabilidad objetiva y cuidado de la cosa) y prestaciones sociales; así como posibles indemnizaciones que se pudieran haber generado, no teniendo más nada que deberme ni por esos ni por ningún otro concepto que incluye todos y cada uno de los conceptos, por mi reclamados.

TERCERO: Las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio y cualquier obligación entre las partes surgidas entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal.

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia de la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Conciliación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan a la ciudadana Juez le imparta la homologación correspondiente.

En este estado la Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN el convencimiento celebrada entre la parte actora, ciudadano : ELVIS LOPEZ Y FESTELAR, C.A. parte demandada; en tal sentido, este Tribunal dará por terminado el presente juicio y ordena la remisión al Archivo Judicial del presente expediente. UNA VEZ CONSTE EN AUTOS EL ÚLTIMO DE LOS PAGOS. Déjese copia del presente auto. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.

Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA , vistas las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA CONVENIMEINTO CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada,. Finalmente este Tribunal, Se hacen cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el entendido que el principal reposa en el presente expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


MÓNICA QUINTERO ALDANA

LA JUEZ
LA SECRETARIA

MARIELENA PÉREZ SÁNCHEZ


LOS PRESENTES