REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO Nº KP02-L-2011-448
PARTE ACTORA: LIZMARY BEATRIZ PERNALETE PIÑA, titular de la cedula de identidad Nº V – 11.700.071.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ROSANGELA CORDERO Y ROSAURA CORDERO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 55.978 y 153.045, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE INSEMINACIÓN ARTIFICIAL CARORA (C.I.A.C.)
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS GONZÁLEZ LAMEDA y HENGERBERT SIERRA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 19.338 y 92.277, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 15 de Noviembre del 2011, siendo las dos y cuarenta de la tarde (02:40 PM), comparecen voluntariamente, por la parte demandante la Abg. ROSANGELA CORDERO. Por la parte demandada comparece su representante ciudadano LEONARDO BORREGGINE VERNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.444.056, acompañado por su apoderado judicial el Abog. LUIS GONZÁLEZ LAMEDA, quienes solicitan se celebre una audiencia extraordinaria de mediación toda vez que tienen la voluntad de llegar a un arreglo, renunciando con ello a la oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar. El Tribunal en aplicación de los Artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la acuerda en conformidad por lo que iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la representación de la parte demandada, quien expone: En el presente caso no hubo accidente de trabajo, sino que el mismo se debió a la imprudencia de la conductora del vehículo en el cual la demandante se encontraba de acompañante, en un horario en que la demandante no estaba a la disposición de la empresa, por lo tanto no podemos calificar el accidente de intinere, sin embargo, a fin de poner fin a la demanda y precaver litigios futuros, ofrezco a la demandante en este acto la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 90.000,00) y que ofrezco pagar a la parte demandante para el día de mañana por ante la URDD CIVIL, pagadera en dos partes de la siguiente manera: Bs. 60.000,00 para el día 15-12-2011 y Bs. 30.000,00 para el día 15-02-2012.
SEGUNDO: La parte demandante manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido por la representación de la demandada tanto en la cantidad como en los términos expuestos.
TERCERO: El incumplimiento del pago ofrecido, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación más las costas que por este concepto de causaren.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvanse las pruebas a las partes y Emítase a las mismas copia de la presente acta.
LA JUEZ,
Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO
LA DEMANDANTE, POR LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA
ABG. JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ
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