REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA PROLONGACION DE AUDIENCIA (MEDIADA)
ASUNTO Nº KP02-L-2011-487
PARTE ACTORA: ANA SOFIA QUIÑONEZ AGUILERA, titular de la cedula de identidad Nº V – 14.482.298.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ, Y YULIMAR BETANCOURT, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 36.491 y 102.145, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HELADOS CREMALTA C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: NEYDA PADILLA COLMENARES y MARÍA RAMOS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 58.938 y 143.924, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 02 de Noviembre del 2011, siendo las once de la mañana (11:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen la parte demandante ciudadana ANA SOFIA QUIÑONEZ AGUILERA, acompañada por su apoderada judicial Abg. YULIMAR BETANCOURT. Por la parte demandada comparece la Abog. NEYDA PADILLA COLMENARES y MARÍA RAMOS. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la Abogada de la parte demandada, quien expone acepto la relación laboral, más difiero del monto total demandado en virtud de no estar de acuerdo con el método de cálculo utilizado y en tal sentido, luego de realizar un recalculo de lo adeudado, resulta la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 45.000,00) y que ofrezco pagar a la parte demandante en tres cuotas de la siguiente manera; la primera por Bs. 15.000,00 para el día de 09-11-2011, la segunda por Bs. 15.000,00 para el día de 30-11-2011; y la tercera y última cuota por Bs. 15.000,00 para el día de 15-12-2011, por ante la URDD CIVIL.
SEGUNDO: La parte demandante manifiesta estar de acuerdo con lo manifestado por la representación judicial de la demandada y que después de haber realizado un recálculo de los conceptos y montos adeudados, ciertamente la demandada le debe CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 45.000,00), por lo que acepta el monto ofrecido en los términos expuestos.
TERCERO: El incumplimiento del pago ofrecido, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación más las costas que por este concepto de causaren.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.
LA JUEZ,
Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO
LA SECRETARIA,
ABG. JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ
EL DEMANDANTE, POR LA DEMANDADA,
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