REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 201º y 152º


AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACION

ASUNTO: KP02-L-2011-001907

PARTE ACTORA: FELIX ERNESTO BRIZUELA YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.842.038.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAGLIN VERA SALCEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 140.869

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MALAU I C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DARWIN CHACIN, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 143.972

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En horas de despacho del día de hoy 21 de noviembre se 2011, siendo las 2:50 pm., comparecen voluntariamente por ante este tribunal, por una parte el Abogado DARWIN CHACIN, titular de la cédula de identidad No. V-18.675.502, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 143.972, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES MALAU I C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 15 de septiembre del año 2003, bajo el No. 09, Tomo 43-A, modificados sus estatutos sociales, por el acta inscrita por ante la mencionada Oficina de Registro en fecha 26 de julio del año 2006, bajo el No. 06, Tomo 67-A. Carácter que acredito en instrumento poder otorgado por la representación patronal por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, en fecha 15/11/2011, quedando inserto bajo el Nro. 35, Tomo 177de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, que en original consigno marcado con la letra “A”, para que me sea devuelto previa la certificación de su fotocopia en autos; y por la otra, la abogada en ejercicio MAGLIN VERA SALCEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 140.869, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.333.643, apoderada del trabajador reclamante FELIX ERNESTO BRIZUELA YEPEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.842.038, y de este domicilio, como consta en poder apud acta inserto a los autos de este expediente y exponen: El abogado DARWIN CHACIN apoderado de INVERSIONES MALAU I C.A. En nombre de mi mandante me doy por notificado en la presente causa y ambas partes renuncian al lapso establecido para la celebración de la Audiencia Preliminar y Solicitamos respetuosamente al Tribunal celebre una audiencia extraordinaria de mediación ya que tenemos la disponibilidad de llegar a un acuerdo. El Tribunal acuerda lo solicitado por lo que iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: El abogado DARWIN CHACIN apoderado de INVERSIONES MALAU I C.A. En nombre de mi mandante reconozco y acepto que el ciudadano FELIX ERNESTO BRIZUELA YEPEZ es trabajador de la empresa, prestando sus servicios como encargado nocturno de la sala de juegos, desde el 17 de junio de 2008 hasta el día el día 28 de abril de 2011, sin que haya sido intención de mí representada prescindir de sus servicios, ya que su desincorporación al trabajo se debió a un procedimiento, por el cual como él lo afirma en su libelo, se ordenó el cierre del establecimiento, sin que hasta la presente fecha haya sido posible obtener la suspensión de la medida que afecta a la sociedad mercantil. En consecuencia reconozco y acepto que el trabajador permaneció en el ejercicio activo de sus funciones por el tiempo de dos (02) años y diez (10) meses, contados hasta el día 30/03/2011, cuando por instrucciones de la Comisión Nacional de Casinos y por el procedimiento efectuado por funcionarios del C.I.C.P.C. se ordenó el cierre del establecimiento ubicado en el Centro Comercial Río Lama, locales PS-21, PS-22 y PS-23, de la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara. Cumpliendo una jornada de trabajo diario de de más de ocho (08) horas incluidos sábados, domingos y días feriados. Devengando un salario integral de Bs. 132,69 diarios. Determinado por la sumatoria del salario base de Bs. 124.6; la alícuota de utilidades, de Bs. 4.81; la alícuota de bono vacacional calculada en base a un factor de 12 días, que dio como resultado la suma de Bs. 3,28, Por lo que en nombre de INVERSIONES MALAU I C.A. convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, reconozco y acepto la relación laboral mantenida con el trabajador demandante, el tiempo de servicios prestados, el horario de trabajo y el salario determinado, por lo que encontrándose este juicio en la fase de conciliación y por ser la intención de la empresa cumplir con todas y cada una de las obligaciones pendientes, especialmente con sus trabajadores, aún cuando repito, no es su voluntad la desincorporación del trabajador a sus laborales habituales en la empresa, sino que el cese de sus actividades se produjo por un hecho no imputable a la empresa, como es la medida de cierre decretada en su contra, que de manera determinante afecta no solo su patrimonio sino también su capacidad de pago, en este sentido, hago entrega en este acto a la Abogada MAGLIN VERA SALCEDO, cheque de gerencia signado con el Nro. 04221804, a cargo del Banco Occidental de Descuento, emitido a la orden del trabajador FELIX ERNESTO BRIZUELA, por la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 74.114,92) por el pago de las prestaciones sociales calculadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo y demás beneficios que corresponden al trabajador demandante, y por los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD: 137 días Bs. 17.893,oo; INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: Bs. 4350,oo; DIAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD: 6 días x Bs. 132,69 = Bs. 796,14; DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD: 15 días x Bs. 139,69 = Bs. 1990,35; VACACIONES AÑO 2008/2009: 15 DÍAS X Bs. 106,60 = Bs. 1599,oo; VACACIONES AÑO 2009/2010: 16 días x Bs. 124,60 = Bs. 1993,60; BONO VACACIONAL 2008/2009: 6 días x Bs. 106,60 = Bs. 746,20; BONO VACACIONAL 2009/2010: 8 días x Bs. 124,60 = Bs. 996,80; DIAS DE DESCANSO 2008/2009: 2 días x Bs. 106,60 = 213,20; DIAS DE DESCANSO 2009/2010: 2 días x Bs. 124,60 = 249,20; BONO VACACIONAL NO PAGADO: 15 días x Bs. 124,60 = Bs. 1869,oo; DIAS DE DESCANSO EN VACACIONES: 4 días x Bs. 124,60 = 498,40; VACACIONES FRACCIONADAS: 14,17 días x Bs. 124,60 = 1765,58; BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 7,5 días x Bs. 124,60 = Bs. 934,50; DIAS DE DESCANSO FRACIONADO: 2,5 días x Bs. 124,60 = Bs. 311,50; UTILIDADES 2008: 22,5 días x Bs. 88,62 = Bs. 1.993,95; UTILIDADES 2009: 45 días x Bs. 106,60 = Bs. 4.797,oo; UTILIDADES 2010: 45 días x Bs. 124,60 = Bs. 5.607,oo; UTILIDADES FRACCIONADAS: 45 días x Bs. 124,60 = Bs. 5.607,oo; PREAVISO SUSTITUTIVO ARTICULO 125 LOT: 60 días x Bs. 132,69 = Bs. 7.961,40; INDEMNIZACION DESPIDO INJUSTIFICADO ART 125 LOT: 90 días x Bs. 132,69 = Bs. 11.942,10.

SEGUNDO: La Abogada MAGLIN CAROLINA VERA SALCEDO, declara: Acepto el pago que se le hace a mi representado FELIX ERNESTO BRIZUELA YEPEZ, representado en el cheque de gerencia emitido a su orden aquí suficientemente identificado, que declaro recibir en este acto a mi entera y cabal satisfacción, y por cuanto han sido satisfechos plenamente todos y cada uno de los conceptos reclamados por el trabajador demandante, en su nombre y representación declaro que el ciudadano FELIX ERNESTO BRIZUELA YEPEZ, no tiene absolutamente nada que reclamar a la empresa INVERSIONES MALAU C.A. por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: Ambas partes declaran no tener absolutamente nada que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación laboral mantenida, se otorgan mutuo finiquito y piden al Tribunal se homologue este convenimiento dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ruegan a la ciudadana Juez, se nos expidan tres (03) copias certificadas de todo el expediente incluyendo este acuerdo y el auto que lo provea.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copia certificada a las partes conforme a lo solicitado.

LA JUEZ,


Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO

LA SECRETARIA


ABG. JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ



LA DEMANDANTE, POR LA DEMANDADA,