REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA EXTRAORDINARIA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001438
PARTE ACTORA: ADOLFO JOSE MIJARES BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 6.902.636, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAIZA MERINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.454 Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: EL REY DEL POLLO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SUYIN DAYANNA RAMOS PUERTAS y FERNANDO OSWALDO RAMOS PUERTA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 140.978 y 119.440, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 21 de noviembre del 2011, siendo las once de la mañana (11:00 AM), comparecen voluntariamente la parte demandante ciudadano ADOLFO JOSE MIJARES BAEZ asistido por su apoderada judicial la Abogada RAIZA MERINO. Por la parte demandada el Abogado FERNANDO OSWALDO RAMOS PUERTA, apoderado judicial de la misma cuya cualidad consta en autos, quienes solicitan se celebre una audiencia extraordinaria de mediación toda vez que tienen la voluntad de llegar a un arreglo, renunciando con ello a la oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar. El Tribunal en aplicación de los Artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la acuerda en conformidad por lo que iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el apoderado judicial de la demandada, quien expone acepto la relación laboral, más difiero del monto total demandado en virtud de no estar de acuerdo con el método de cálculo utilizado y en tal sentido, luego de realizar un recalculo de lo adeudado, resulta la cantidad de DOS MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.134,00) y que ofrezco pagar a la parte demandante en este mismo acto mediante cheque Nº 00002704, de esta misma fecha, girado contra el Banco Provincial y a su nombre.

SEGUNDO: La parte demandante manifiesta estar de acuerdo con lo manifestado por la representación judicial de la demandada y que después de haber realizado un recálculo de los conceptos y montos adeudados, ciertamente la demandada le debe DOS MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.134,00), por lo que acepta el monto ofrecido y declara recibir el cheque ya identificado a su total y entera satisfacción.

TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación más las costas que por este concepto de causen.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.
LA JUEZ,

Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO
LA DEMANDANTE, POR LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA

ABG. JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ