REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA PROLONGACION DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001233
PARTE ACTORA: JONATHAN ALBERTO ESPINA PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 17.357.840, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DINKO ANTON TUDOR CARRASCO y MARCOS RODRIGO CERDA CARRASCO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 147.100 y 52.890, respectivamente
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO PROMOTINC
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: BLANCA GABRIELA HERNANDEZ Y CANDY MOLINA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 59.787 y 127.796, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 23 de noviembre del 2011, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante su apoderada judicial la Abogada DINKO ANTON TUDOR CARRASCO. Por la parte demandada la Abogada BLANCA GABRIELA HERNANDEZ. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la Abogada de la parte demandada, quien expone acepto la relación laboral, más difiero del monto total demandado en virtud de no estar de acuerdo con el método de cálculo utilizado y en tal sentido, luego de revisar las pruebas aportadas y de realizar un recalculo de lo adeudado, resulto la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00) como diferencia por pago de prestaciones sociales, de antigüedad y demás beneficios laborales causados durante la vigencia de relación de trabajo; así mismo, quedan incluidas en el recálculo realizado las cantidades de dinero correspondientes a los Salarios Caídos. Dicha suma de dinero ofrezco pagarla a la parte demandante para el día martes 29-11-2011 por ante la URDD CIVIL

SEGUNDO: La parte demandante manifiesta estar de acuerdo con lo manifestado por la representación judicial de la demandada y que después de la revisión de las pruebas de ambas partes y de haber realizado un recálculo de los conceptos y montos reclamados, ciertamente la demandada le debe TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00), por lo que acepta el monto ofrecido en los términos expuestos.

TERCERO: El incumplimiento del pago ofrecido, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación más las costas que por este concepto de causaren.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes y emítaseles copia de la presente acta.
LA JUEZ,

Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO



POR LA DEMANDANTE, POR LA DEMANDADA,

LA SECRETARIA

ABG. JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ