REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA AUDIENCIA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001854
PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA RICO BUENO, venezolana, civilmente hábil, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.170.152
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO MELÉNDEZ ARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.644,
PARTE DEMANDADA: TEXCOVEN, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARLON JESUS GAVIRONDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 144.088
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, siete (07) de noviembre de dos mil once (2011), comparecen voluntariamente por ante este Juzgado, la ciudadana MARIA EUGENIA RICO BUENO (en lo sucesivo denominado la “EX TRABAJADORA”), asistida en este acto por el Abogado ORLANDO MELÉNDEZ ARCIA por una parte; y por la otra, la sociedad mercantil TEXCOVEN, S.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara el 23 de noviembre de 1998, bajo en No. 45, Tomo 44-A (en lo sucesivo denominada la “EMPLEADORA”), representada en este acto por el Abogado MARLON JESUS GAVIRONDA, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que acompaña marcado con la letra “A” y solicitan se celebre una audiencia extraordinaria de mediación puesto que tienen la voluntad de llegar a un acuerdo por lo que expresamente renuncian al lapso de comparecencia de la audiencia preliminar, manifestando además, que cada parte acepta la representación, cualidad, facultades y capacidad de la otra para obrar en este acto. Vista la solicitud de las partes, el Tribunal acuerda lo solicitado, en este sentido, Iniciada la audiencia, las partes convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una transacción judicial definitiva que pone fin al presente juicio y a todas las otra diferencias, acciones, procedimientos, reclamaciones y cualquier derecho que la EX TRABAJADORA pudiera corresponderle contra la EMPLEADORA, transacción ésta que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: DECLARACIONES DE LA EX TRABAJADORA

La EX TRABAJADORA hace constar lo siguiente:


a.-- Que en fecha 30 de Julio del año 2000 comenzó a prestar sus servicios personales, subordinados, directos e ininterrumpidos para la Empresa TEXCOVEN, S.A. en las personas de la Ciudadana CLARA VILLA REPRESENTANTE DEL PATRONO y CARMEN GONZÁLEZ GERENTE DE RECURSOS HUMANOS,
b.- Que desempeñó el cargo de ADMINISTRADORA, devengando como último salario la cantidad mensual de: MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 1.600,00), hasta el día 31 de Agosto del año 2011, fecha en la que fue despedida de manera ilegal,
c.- Que su tiempo de servicio fue de Once (11) Años, Un (01) Mes y Un (01) día,
d.- Que cumplia un horario de trabajo desde su fecha de ingreso de Lunes a Viernes, en horario establecido de la Siguiente Manera: de 08:30am a 05:00pm y Sábados de 08:30am a 01:00pm.

2.- Que demanda los conceptos que se presentan a continuación:












TOTAL ANTIGUEDAD + INTERESES + DIAS ADICIONALES =Bs120.214,82

2) VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS ADEUDADAS.

VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS
PERÍODO MESES DÍAS SALARIO TOTAL
2010-2011 12 25 Bs53,33 Bs1.333,25
2011-2012 1 2,17 Bs53,33 Bs115,55
TOTAL POR CONCEPTO DE VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS Bs1.448,80


TOTAL VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS =Bs 1.448,80.


• BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO ADEUDADO.

BONO VACACIONAL VENCIDOS Y FRACCIONADOS
PERÍODO MESES DÍAS SALARIO TOTAL
2010-2011 12 17 Bs53,33 Bs906,61
2011-2012 1 1,5 Bs53,33 Bs80,00
TOTAL POR CONCEPTO DE VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS Bs986,61


TOTAL BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO = Bs 986,61.


3) UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS.


UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS
PERÍODO MESES DÍAS SALARIO TOTAL
2011 8 80 Bs53,33 Bs4.266,67
TOTAL POR CONCEPTO DE UTILIDADES Bs4.266,67


TOTAL UTILIDADES = Bs 4.266,67.


4) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO

INDEMNIZACION 125
PERIODO DÍAS SALARIO TOTAL
11 AÑOS 150 Bs 213,78 Bs32.067,00
TOTAL INDEMNIZACION Bs32.067,00






TOTAL INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: Bs 32.067,00.


• INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO



INDEMNIZACION SUSTITUTIVA PREAVISO 125
PERIODO DÍAS SALARIO TOTAL
11 AÑOS 90 Bs 53,33 Bs4.799,70
TOTAL PREAVISO Bs4.799,70


TOTAL INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Bs 4.799,70.


TERCERO
DE LA CUANTÍA.

TOTALES
ANTIGÜEDAD Bs120.214,82
VACACIONES Bs1.448,80
BONO VACACIONAL Bs986,61
UTILIDADES Bs4.266,67
INDEMNIZACION 125 Bs32.067,00
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA PREAVISO 125 Bs4.799,70
TOTAL GENERAL Bs163.783,59


SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante lo anteriormente señalado por la parte demandante, con el fin de transigir el juicio identificado en el encabezamiento de este acuerdo transaccional y los planteamientos y reclamos aquí expuestos por la EX TRABAJADORA; y con la finalidad de precaver o evitar cualquier otro reclamo o litigio futuro relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo o de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre la EX TRABAJADORA y la EMPLEADORA, y con la terminación de dicha(s) relación, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento, haciéndose recíprocas concesiones, estando lA EX TRABAJADORA asistida de abogado y en pleno conocimiento de sus derechos, convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a la EX TRABAJADORA contra la EMPLEADORA, la suma total de Bs. 120.000.00, mediante el cheque No. 62-88086021, girado a favor de la EX TRABAJADORA contra el Banco Fondo Común, de fecha 03 de noviembre de 2011, que la EX TRABAJADORA declara recibir en este acto a su más cabal y entera satisfacción. Una copia de este cheque se acompaña marcada con la letra “B”.

TERCERA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

En virtud de esta transacción, la EX TRABAJADORA confiere un finiquito total y absoluto a la EMPLEADORA, por todos y cada uno de los derechos y acciones que la EX TRABAJADORA tenga o pudiera tener en su contra de cualquier índole, sin reservarse derechos o reclamos adicionales por concepto alguno, y muy especialmente por los conceptos demandados en el juicio identificado en el encabezamiento de este acuerdo transaccional.


CUARTA: COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la LOT, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente al Juzgado que homologue la presente transacción, dé por terminado el presente juicio a que se contrae el expediente No. KP02-L-2011-1854 y ordene su archivo definitivo.


En virtud de lo expuesto por las partes, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por cuanto la mediación ha resultado positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables de la EX TRABAJADORA, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada y da por terminado el presente juicio. Expídase a las partes copia certificada de la presente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman,


LA JUEZ,


Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO
LA SECRETARIA,


ABG. JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ

POR EL DEMANDANTE, POR LA DEMANDADA,