REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-R-2011-001385

PARTE DEMANDANTE: ADRIANO SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.507.658.-

ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDANTE: ESTEBAN GUART GUARRO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 14.070.-

PARTE DEMANDADA: 1.- DISTRIBUIDORA AUTO ELECTRICA ORION C.A; 2.- DISTRIBUCIONES ORION C.A; 3.- DISTRIBUIDORA ORION 2010 C.A; 4.- MOTO REPUESTOS MOTTA C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

En fecha 25 de octubre de 2011, la abogada de las co-demandadas DISTRIBUCIONES ORION C.A y MOTO REPUESTOS MOTTA C.A, según consta en poderes apud acta que rielan a los folios 192 y 204 de autos, Carmen Adriana Uzcategui, presenta diligencia mediante la cual apela del auto dictado por este despacho en fecha 24 de octubre del mismo año.

Posteriormente, el 28/10/2011, presenta nueva diligencia mediante la cual desiste de dicho recurso (F. 226).

Ahora bien, este Tribunal luego de haber visto que la parte diligenciante, con suficientes facultades según se desprende de poder que riela al folio 192 de autos, voluntariamente ha desistido del recurso interpuesto, acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.-

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Homologado el Desistimiento del recurso interpuesto por la parte co-demandada en contra del auto dictado por este despacho en fecha 24/10/2011.

SEGUNDO: Regístrese la presente sentencia en el asunto KP02-R-2011-001385.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer día del mes de noviembre de 2011.


ABG. ROSALUX GALINDEZ MUJICA
Juez Temporal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara

El Secretario
Abg. Dimas Rodríguez

Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión

El Secretario
Abg. Dimas Rodríguez