REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-1966

PARTE ACTORA: OSCAR JOSÉ COLMENAREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.416.891 y de este domicilio.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: DINKO ANTON TUDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.164.099, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 147.100.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS CORPORATIVOS 3867, C.A., SALDIVIA MOTORS DEL ESTE, C.A. y TOYOMAX, C.A.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LIGIA GARAVITO y ANDREINA VALERA D’AQUARO, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 80.533 y 126.115, respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES.

En el día de hoy, veintiuno (21) de noviembre del Año 2.011, siendo las 2:00 pm comparece por ante este despacho el ciudadano OSCAR JOSÉ COLMENAREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.416.891 y de este domicilio debidamente asistido en este acto por DINKO ANTON TUDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.164.099, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 147.100, igualmente comparece la abogada LIGIA GARAVITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.533, apoderada judicial de las Sociedades Mercantiles SERVICIOS CORPORATIVOS 3867, C.A., SALDIVIA MOTORS DEL ESTE, C.A. y TOYOMAX, C.A. quien presenta original y copia del Poder debidamente otorgado por ante la Notaria Pública Cuarta del Estado Lara a los efectos de que le sea certificada y devuelto el original.

PRIMERA: DECLARACIÓN DE LOS INTERLOCUTORES DE LA RELACIÓN DE TRABAJO:
- Ambas partes convienen que en fecha 12 de Julio de 2010 iniciaron una relación de trabajo.
- Ambas partes convienen que la relación laboral término el día 30 de Octubre de 2011, por renuncia del trabajador, configurándose en consecuencia un lapso total de tiempo de servicio de once (11) años, Tres (03) meses y Dos (02) Días.

SEGUNDA: DECLARACIÓN DEL TRABAJADOR
A.- Que comenzó a prestar servicios en SERVICIOS CORPORATIVOS 3867, C.A., SALDIVIA MOTORS DEL ESTE, C.A. Y TOYOMAX, C.A., desde el día 12 de Julio de 2010, ocupando el cargo de MENSAJERO MOTORIZADO y que fue Renuncio a su puesto de trabajo en fecha 30 de Octubre de 2011.
B.- EL TRABAJADOR manifiesta que devengaba un salario variable promedio establecido para la fecha de la terminación de la relación de trabajo en la suma de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 2.250,00), cumpliendo una jornada de trabajo desde las 7:30 AM hasta las 05:30 PM de Lunes a Viernes.
C.- EL TRABAJADOR alega que sobre la base de su tiempo total de servicio LA EMPRESA debe pagarle los siguientes conceptos e indemnizaciones:
1.- PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, DIAS ADICIONALES E INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 45.063,92
2.- VACACIONES FRACCIONADAS. Bs. 431,25
3. BONO VACACIONAL FRACCIONADO. Bs. 300,00
4.- UTILIDADES. Bs. 5.906,25.

En consecuencia, EL TRABAJADOR considera que la Empresa le adeuda la cantidad total deCINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 51.701,42).
TERCERA: DECLARACIÓN DEL EMPLEADOR
EL EMPLEADOR, niega, rechaza y contradice que deba pagar al TRABAJADOR la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 51.701,42), pues lo cierto es que pago oportuna y correctamente todos y cada uno de los conceptos y beneficios correspondientes al trabajador. Del mismo modo, niega y rechaza que deba pagar las cantidades de la manera que fueron calculadas en el libelo de demanda, por cuanto parte de bases contrarias a derecho arrojando resultados erroneamente calculados y omite realizar las deduciones de Ley.
En consecuencia LA EMPRESA declara, que solo adeuda a la demandante la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 35.096,68) por concepto de prestaciones sociales, discriminadas de la manera siguiente:

1.-La cantidad de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIUN MIL BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 29.321,27)por concepto de prestacion de antigüedad prevista en el articulo 108 de la Ley Organica del Trabajo, cantidades a las cuales debe deducirse la suma de Bs. 16. 425,35 recibida por concepto de anticipo sobre prestacione sociales.

2.-La cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS CENTIMOS (Bs. 4.931,66) por concepto de utilidades fraccionadas.

3.-La cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 843.75) por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado.

CUARTA: No obstante las declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin conciliatorio a la solicitud de EL TRABAJADOR, a cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponder al mismo conforme a las leyes venezolanas, y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios en relación con los servicios prestados a la empresa, los que prestó o pudo haber prestado a ésta, y en relación con la terminación de dichos servicios, LA EMPRESA, a pesar de no estar obligada a ello ofrece pagar al TRABAJADOR y este así lo acepta expresamente, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 37.479,29), de la siguiente manera:

1.-La cantidad de UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.1.989,73), depositados en el Banco Bicentenario, en la cuenta de fideicomiso abierta en beneficio del TRABAJADOR.

2.- La cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 3.773,70), depositados en el Banco Provincial, en la cuenta de fideicomiso abierta en beneficio del TRABAJADOR.

3.- La cantidad de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 22.900,00), mediante cheque No. 00008442, librado en fecha 17 de Noviembre de 2011, contra el Banco Provincial SA, a nombre de OSCAR COLMENAREZ.

4.- La cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 8.815,82), mediante cheque No. 00008430, de fecha 17 de Noviembre de 2011, librado contra el Banco Provincial SA, a nombre de OSCAR COLMENAREZ.

Cantidades de dinero que el demandante declara recibir en este acto a su mas entera y cabal satisfacción

Estas cantidades y condiciones conciliatorias han sido acordadas con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre EL TRABAJADOR y LAS EMPRESAS y con la misma se transigen TODOS los conceptos laborales. En tal sentido, EL TRABAJADOR, expresamente reconoce que LA EMPRESA le cancelo puntual y oportunamente todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral de manera íntegra, por lo que de esta manera quedan conciliados de forma irrevocable, total y definitiva el presente juicio y cualquier otra acción judicial o procedimiento administrativo eventual y futuro y reconoce, que luego de esta mediación nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA, ni por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto. Específicamente, quedan transigidos eventuales derechos litigiosos sobre el pago correspondiente a prestaciones de Antigüedad, así como también los referidos a utilidades legales y convencionales, vencidas y fraccionadas, vacaciones y bono vacacional legales y convencionales, vencidas y fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, diferencia de salario y sus incidencias en los demás beneficios, entre otros. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de estos beneficios y sus accesorios y los eventuales intereses, daños y perjuicios.

QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL
EL TRABAJADOR, reconoce que la suma total convenida conciliatoriamente en este documento constituye un finiquito total y absoluto de todos y cada uno de los derechos derivados de la relación de trabajo; de igual forma reconoce que el empleador le canceló de manera íntegra, puntual y oportuna todos y cada uno de los conceptos y derechos originados en virtud del contrato de trabajo suscrito entre ellos, por consiguiente reconoce que el monto cancelado es un finiquito total y definitivo e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que al TRABAJADOR le corresponden o pudieran corresponderle como consecuencia de la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA, las relaciones que pudo haber mantenido con la empresa, por la terminación de dichas relaciones sin que nada más le corresponda, ni tenga que reclamar a LA EMPRESA, por concepto alguno. En consecuencia, EL TRABAJADOR libera a LAS EMPRESAS de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la referida relación de trabajo y/o con su terminación, así como igualmente libera al empleador de cualquier responsabilidad de tipo legal, objetiva y subjetiva relacionada con cualquier enfermedad ocupacional o accidente de trabajo sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como en contra de sus accionistas, directores, trabajadores, ex trabajadores, funcionarios, apoderados, agentes, factores mercantiles, representantes, agencias, filiales y clientes, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio señalado en la cláusula PRIMERA o cualquier otro período anterior a éste, y en general por cualquier responsabilidad, reclamo, daño, pérdida, sanciones, multas, costos, costas y gastos (incluyendo pero sin estar limitados a costas, costos judiciales y honorarios de abogados) que se relacionen o deriven directa o indirectamente de las relaciones que EL TRABAJADOR tuvo con LA EMPRESA.
EL TRABAJADOR asimismo declara y reconoce que luego de esta mediación nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de: Indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado, remuneraciones pendientes, salarios, comisiones flat, comisiones de seguro y sus incidencias, bonos, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño, de producción, de asistencia, o de cualquier otra naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, y/o en cualquier acuerdo; bono de alimentación; pagos de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, y su incidencia en los restantes conceptos y beneficios, como vacaciones, utilidades y prestación de antigüedad, o por cualquier otro motivo, independientemente de su naturaleza; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la indemnización o prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a la empresa; daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos, materiales, morales o consecuenciales, lucro cesante, difamación, otros daños al honor y la reputación; daños indirectos, especiales, incidentales y punitivos que pudieran derivarse de cualquier teoría de responsabilidad, derivado de las relaciones laborales que EL TRABAJADOR mantuvo con LA EMPRESA y su terminación; pensiones; cotizaciones y derechos bajo el sistema de seguridad social; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo del TRABAJADOR y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por la empresa; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, sus respectivos Reglamentos, Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Penal, el Código Civil y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL TRABAJADOR a LA EMPRESA y/o con la terminación de dichos servicios.
Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula de este documento no implica para LA EMPRESA la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que EL TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que los salarios utilizados como base de cálculo para la determinación de los beneficios pagados es el correcto, e incluye todos y cada uno de los componentes del salario normal devengado, y que con el recibo de la suma transaccional especificada en la cláusula cuarta de este documento, la cual fue convenida a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda.

SEXTA: "EL TRABAJADOR" en razón del pago convenido y efectuado por el empleador declara: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que el empleador nada queda a deberle por ningún concepto derivado de la relación de trabajo sostenida, ni de la terminación de la misma. c) Que todos los derechos que le correspondían le fueron otorgados en la oportunidad correspondiente y cualquier otro que eventualmente se le adeudare ha quedado incluido dentro del objeto de la presente mediación y por lo tanto, cualquier derecho a indemnización en materia de derecho laboral y civil ha sido pagado con el precio de la misma; d) Que la suma convenida en este acto constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones que pudiera tener con SERVICIOS CORPORATIVOS 3867, C.A., SALDIVIA MOTORS DEL ESTE, C.A. y TOYOMAX, C.A., la cual ha sido celebrada para mantener las relaciones amistosas que existen entre las partes y que cualquier cantidad de más o de menos queda cancelada por la vía conciliatoria aquí escogida; e) Que renuncia a todos las acciones laborales, civiles, penales y administrativas que le pudiera corresponder contra "SERVICIOS CORPORATIVOS 3867, C.A., SALDIVIA MOTORS y DEL ESTE , C.A. Y TOYOMAX, C.A.”,derivadas o relacionadas con la celebración del contrato de trabajo, su ejecución y su terminación ya que todas las diferencias y reclamaciones que, por cualquier concepto tenía o se pudiera tener contra "SERVICIOS CORPORATIVOS 3867, C.A., SALDIVIA MOTORS DEL ESTE , C.A. y TOYOMAX, C.A, fueron expresadas y resueltas en la presente medición; f) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente mediación tiene a todos los efectos legales; g) Que reconoce que el monto de las prestaciones e indemnizaciones pagadas por LA EMPRESA se encuentran ajustadas a la legislación y a la jurisprudencia y h) Que reconoce que el salario y la base de cálculo empleada para la determinación de todos los beneficios e indemnizaciones laborales es la correcta y se encuentran ajustada a los términos de Ley.

SEPTIMA “SERVICIOS CORPORATIVOS 3867, C.A., SALDIVIA MOTORS DEL ESTE C.A. y TOYOMAX, C.A.,por su parte declaran que nada tiene que reclamar a “EL TRABAJADOR” ni a sus beneficiarios, otorgándole un pleno y completo finiquito respecto a las obligaciones contraídas respecto de la relación laboral.

OCTAVA: CONFORMIDAD DEL TRABAJADOR
EL TRABAJADOR deja constancia de que ha celebrado esta mediación voluntariamente y libre de constreñimiento alguno y declara su total conformidad con el presente convenio por virtud de la suma acordada en este acto a su más cabal y entera satisfacción. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta mediación y en su deseo de poner fin a los reclamos que por cualquier concepto laboral tenga o pudiera tener con LA EMPRESA, y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, agencias, filiales y clientes, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo.

NOVENA: CUMPLIMIENTO DEL PATRONO Y LIBERACIÓN ABSOLUTA DE RESPONSABILIDAD
EL TRABAJADOR conviene, admite, acepta y declara formalmente en este acto y ante el Juez de la Causa, que “SERVICIOS CORPORATIVOS 3867, C.A., SALDIVIA MOTORS, C.A. y TOYOMAX, C.A. han dado estricto y cabal cumplimiento a todas y cada una de sus obligaciones y a las normas relativas a la salud y seguridad laboral e industrial contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, en las Normas Covenin y Normas Técnicas aplicables, así como a cualquier otra que regule la materia. Así mismo admite que, len virtud de lo cual EL TRABAJADOR libera a la referida empresa y a sus representantes legales y estatutarios de cualquier responsabilidad.

DECIMA: COSA JUZGADA
Debido a que esta mediación ha sido celebrada ante el Tribunal competente del trabajo, las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que ella tiene a todos los efectos legales y solicitan respetuosamente a la ciudadana Juez que de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, le imparte su homologación, declare terminado el proceso y ordene la remisión del expediente al archivo judicial.

Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. En este acto la ciudadana Juez ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez

Abg. Rosalux Galíndez Mujica
El Secretario
Abg. Dimas Rodríguez


El demandante
La parte demandada