REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-2010

PARTE ACTORA: OSCAR JOSÉ COLMENAREZ MEDINA, venezolano, mayor de PARTE ACTORA: EDDY DE JESÚS QUINTERO MEDINA, ALEXANDER JOSÉ MORA MELÉNDEZ, OSWALDO JOSÉ SÁNCHEZ GUIZ, BERNABÉ KENIDO GIMÉNEZ BRICEÑO, YEAN CARLOS JOSÉ JIMÉNEZ HERNÁNDEZ Y RICARDO ELISAUL CORDERO, todos venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nros. V- 11.322.130, V- 19.696.446, V- 16.090.495, V- 15.264.762, V- 15.737.046 y V- 17.519.428 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ERICKA SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.797.

PARTE DEMANDADA: HM EMPACK, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDA: LUIS R. MONAGAS ROMERO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 127.562.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS


En el día de hoy, veintiuno (21) de noviembre del Año 2.011, siendo las 2:30 pm comparece por ante este despacho los ciudadanos comparecen voluntariamente por la parte demandante los ciudadanos EDDY DE JESÚS QUINTERO MEDINA, ALEXANDER JOSÉ MORA MELÉNDEZ, OSWALDO JOSÉ SÁNCHEZ GUIZ, BERNABÉ KENIDO GIMÉNEZ BRICEÑO, YEAN CARLOS JOSÉ JIMÉNEZ HERNÁNDEZ Y RICARDO ELISAUL CORDERO, todos venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nros. V- 11.322.130, V- 19.696.446, V- 16.090.495, V- 15.264.762, V- 15.737.046 y V- 17.519.428 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ERICKA SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.797, y por la parte demandada HM EMPACK, C.A. el abogado apoderado LUIS R. MONAGAS ROMERO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 127.562, quien presenta original y copia del Poder debidamente otorgado por ante la Notaria Pública Cuarta del Estado Lara a los efectos de que le sea certificada y devuelto el original.

PRIMERA: Toma la palabra la parte los accionantes quienes manifiestan que demandan a la sociedad mercantil HM EMPACK, C.A., por las prestaciones, indemnizaciones y beneficios que no le fueron cancelados durante la relación de trabajo. Adicionalmente alegan que para la fecha de terminación de su relación de trabajo no se le pagaron los beneficios, indemnizaciones y prestaciones que le corresponden por la relación que les unió, tales como las utilidades, bono vacacional, vacaciones, indemnización por despido injustificado y la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo con sus intereses respectivos.

SEGUNDA: En este estado la parte demandada reconoce que efectivamente si existió una relación de trabajo entre los accionantes y su persona, sin embargo, rechaza adeudar las cantidades señaladas por el actor en el libelo de demanda, pues contradice el salario establecido por la parte actora, las fechas de ingreso y que el despido haya sido injustificado, pues los trabajadores renunciaron voluntariamente a sus puestos de trabajo. Adicionalmente para el caso de los ciudadanos EDDY DE JESÚS QUINTERO MEDINA y RICARDO ELISAUL CORDERO, recibieron adelanto de prestaciones sociales por un monto de Bs. 1.500,00 cada uno, cantidades éstas que no fueron reconocidas por el actor en el libelo demanda

TERCERA: En virtud a lo anteriormente expuesto por las partes, éstas a los fines de poner fin a la presente demanda, han convenido en celebrar el siguiente acuerdo: HM EMPACK, C.A. conviene en cancelar a la parte demandante de la siguiente manera: 1) para el ciudadano EDDY DE JESÚS QUINTERO MEDINA, antes identificado, la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 13.500,00) mediante cheque girado contra el Banco del Tesoro identificado con el número 19000848 de la cuenta corriente N. 0163-0301-10-3013004451; 2) para el ciudadano ALEXANDER JOSÉ MORA MELÉNDEZ antes identificado, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00) mediante cheque girado contra el Banco del Tesoro identificado con el número 36000846 de la cuenta corriente N. 0163-0301-10-3013004451; 3) para el ciudadano OSWALDO JOSÉ SÁNCHEZ GUIZ antes identificado, la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 13.500,00) mediante cheque girado contra el Banco del Tesoro identificado con el número 22000847 de la cuenta corriente N. 0163-0301-10-3013004451; 4) BERNABÉ KENIDO GIMÉNEZ BRICEÑO antes identificado, la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 16.000,00) mediante cheque girado contra el Banco del Tesoro identificado con el número 40000852 de la cuenta corriente N. 0163-0301-10-301300445; 5) para el ciudadano YEAN CARLOS JOSÉ JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, antes identificado, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00) mediante cheque girado contra el Banco del Tesoro identificado con el número 54000851 de la cuenta corriente N. 0163-0301-10-3013004451 y finalmente 6) para el ciudadano RICARDO ELISAUL CORDERO ARCANGEL CORDERO antes identificado, la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 14.500,00) mediante cheque girado contra el Banco del Tesoro identificado con el número 05000849 de la cuenta corriente N. 0163-0301-10-3013004451
Como consecuencia de este acuerdo los actores convienen en desistir y renunciar expresamente a cualquier acción que pudiera corresponderle, así como también, de cualquier otra acción o procedimiento de carácter laboral o de cualquier otra naturaleza en contra de HM EMPACK, C.A y cualquiera de sus accionistas, directores o vinculados.

CUARTA: Las partes, se declaran mutuamente satisfechas con el presente acuerdo y manifiestan no tener nada más que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos en las mismas, ni por ningún otro concepto relacionado con la relación existió entre el demandante y la demandada. En consecuencia, el demandante declara expresamente no tener nada más que reclamar a la demandada por concepto de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los intereses sobre prestación de antigüedad, las vacaciones no disfrutadas, las vacaciones fraccionadas, bono vacacional anual y el bono vacacional fraccionado, los salarios caídos, la remuneración de trabajo nocturno, la remuneración por labores días de descanso y feriados, el pago de diferencias de los salarios correspondientes a días de descanso y feriados, la participación en las utilidades de naturaleza legal o convencional ya causadas o fraccionadas, cesta-tickets, la diferencia habidas en el pago de los conceptos anteriores, la incidencia de los conceptos enumerados en el salario de liquidación de sus prestaciones sociales, todos los beneficios legales, los aumentos saláriales convenidos derivados de acuerdos entre las partes, así como de otros acuerdos suscritos entre las partes, si los hubiere, y de las provenientes del uso y de la costumbre, indemnizaciones por accidente de trabajo según la Ley Orgánica del Trabajo y LOPCYMAT, secuelas del accidente, daño moral, lucro cesante y daño emergente, así como incluye medicinas, gastos médicos y quirúrgicos, como cualquier otro concepto derivado de la alegada relación laboral, ya que la enumeración anterior no es taxativa sino simplemente enunciativa y esta mediación tiene por objeto todos y cada uno de los derechos y obligaciones que pudieran derivarse de la citada relación, en el entendido que tanto los conceptos a pagar como los que sirvieron de base de cálculo han sido determinados manera que la demandada nada quedaría debiéndole al demandante por ningún concepto de naturaleza laboral, ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad de que pueda plantearse en el futuro alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación que los vinculó, sea cual fuere su causa; en tal sentido, el demandante declara y reconoce que el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución le explicó los efectos legales del presente documento y se obliga a no intentar en el futuro (inmediato, mediato, o largo plazo) contra la demandada o contra alguna otra persona relacionada con ésta cualquier tipo de pretensión judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos.

QUINTA: Las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio y cualquier obligación entre las partes surgidas entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal.

SEXTA: La falta de provisión de fondos en los cheques entregados en éste acto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. En este acto la ciudadana Juez ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
El Secretario
Abg. Dimas Rodríguez


El demandante
La parte demandada