GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 10 de noviembre de 2.011
201° y 152°
DEMANDANTE: RICARDO JOSE GONZALEZ OLIVEROS
ABOGADO: JUAN CARLOS ZAMORA
DEMANDADA: MIRIAM JOSEFINA MARIN DE GONZALEZ
ABOGADO: FREDDY BARRANCO LA GRUTTA
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS)
EXPEDIENTE: 55.847
Vista la Oposición formulada en fecha 08 de noviembre del año 2.011, por el abogado JOSE GREGORIO ROSA YNFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.369.423, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 86.270, de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte accionante ciudadano RICARDO JOSE GONZALEZ OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.820.655, a las pruebas promovidas en fecha 25 de octubre del año 2.011, por el abogado FREDDY BARRANCO LA GRUTTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.904.723, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 67.386, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadana MIRIAM JOSEFINA MARIN DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.870.049, de este domicilio; este Tribunal a los fines de proveer sobre la referida Oposición, ordenó efectuar Cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día 27 de octubre de 2.011, exclusive, fecha en que culminó el lapso de promoción de pruebas, hasta el día 08 de noviembre de 2011, inclusive, fecha en que fue presentado el escrito de oposición a las pruebas, arrojando dicho cómputo que han transcurrido por ante éste Juzgado cuatro (04) días de despacho.
Ahora bien, el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Artículo 397.- Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos.”
Del contenido del artículo que antecede, se observa que las partes actuantes en el presente proceso, tienen un lapso de tres (03) días para manifestar si convienen ó contradicen las pruebas promovidas por su parte contraría, dicho lapso comenzó a transcurrir desde el día 01 de noviembre de 2.011, y precluyó el día 07 de noviembre del presente año, y por cuanto la Oposición a las pruebas fue presentada en fecha 08 de noviembre de 2.011, estima quien decide que la referida oposición fué realizada en forma EXTEMPORÁNEA por tardía, y ASÍ SE DECLARA.
En merito de lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en al artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTEMPORÁNEA POR TARDÍA, la Oposición formulada en fecha 08 de noviembre del año 2.011, por el abogado JOSE GREGORIO ROSA YNFANTE, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte accionante ciudadano RICARDO JOSE GONZALEZ OLIVEROS, a las pruebas promovidas en fecha 25 de octubre del año 2.011, por el abogado FREDDY BARRANCO LA GRUTTA, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadana MIRIAM JOSEFINA MARIN DE GONZALEZ, todos anteriormente identificados, y ASÍ SE DECIDE.
Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 10 días del mes de noviembre del año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. HILDEGARDA BETANCOURT FURSOW
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:10 de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
Expediente Nro. 55.847
Labr.-
|