GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 16 de noviembre de 2.011
201° y 152°


DEMANDANTE: IMPORT Y EXPORT GLOBAL, C.A.

ABOGADA: GLORIANA LORENA PEREZ

DEMANDADOS: INDUSTRIAL PIEMONTE, S.A. y DANIEL SALINAS CHACON y DANIEL SALINAS QUINTERO

ABOGADO: OMAR HENANDEZ ORIA

TERCERO: MAPFRE, LA SEGURIDAD C.A, (CITA DE SANEAMIENTO O GARANTIA)

ABOGADAS; YASMIN CORDERO SOTO y GUAILA RIVERO MONTENEGRO

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS)

EXPEDIENTE: 55.272

Vista la Oposición formulada en fecha 15 de noviembre del año 2.011, por la abogada GLORIANA LORENA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.321.522, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 156.018, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora IMPORT Y EXPORT GLOBAL, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11 de Marzo de 1999, bajo el Nro. 53, Tomo 11-A, a las pruebas promovidas en fecha 23 de octubre del año 2.009, por la abogada GUAILA RIVERO MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 6.688.124, inscrita en el I.P.S:A: bajo el Nro. 35.290, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A., en su carácter de Tercero Forzado (Cita de Saneamiento o Garantía); este Tribunal a los fines de proveer sobre la referida Oposición, ordenó efectuar Cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día 08 de noviembre de 2.011, exclusive, fecha en que culminó el lapso de promoción de pruebas, hasta el día 15 de noviembre de 2011, inclusive, fecha en que fue presentado el escrito de oposición a las pruebas, arrojando dicho cómputo que han transcurrido por ante éste Juzgado cuatro (04) días de despacho.

Ahora bien, el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Artículo 397.- Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos.”

Del contenido del artículo que antecede, se observa que las partes actuantes en el presente proceso, tienen un lapso de tres (03) días para manifestar si convienen ó contradicen las pruebas promovidas por su parte contraría, dicho lapso comenzó a transcurrir desde el día 09 de noviembre de 2.011, y precluyó el día 14 de noviembre del presente año, y por cuanto la Oposición a las pruebas fue presentada en fecha 15 de noviembre de 2.011, estima quien decide que la referida oposición fué realizada en forma EXTEMPORÁNEA por tardía, y ASÍ SE DECLARA.
En merito de lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en al artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTEMPORÁNEA POR TARDÍA, la Oposición formulada en fecha 15 de noviembre del año 2.011, por la abogada GLORIANA LORENA PEREZ, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora IMPORT Y EXPORT GLOBAL, C.A., a las pruebas promovidas en fecha 23 de octubre del año 2.009, por la abogada GUAILA RIVERO MONTENEGRO, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A., en su carácter de Tercero Forzado (Cita de Saneamiento o Garantía); todos anteriormente identificados, y ASÍ SE DECIDE.
Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 16 días del mes de noviembre del año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABOG. HILDEGARDA BETANCOURT FURSOW

LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:10 de la tarde.
LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
Expediente Nro. 55.272
Labr.-