REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: EDDYNSON JESUS PARRA PÁEZ

DEMANDADO: ALEJANDRO GUILLERMO NICOLAS VILELA y GUSTAVO ENRIQUE VIZCAYA OCHOA

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS

SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 56.505


El presente procedimiento se inicio en fecha 21 de octubre del año 2.011, por demanda intentada por el ciudadano EDDYNSON JESUS PARRA PÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.448.174, domiciliado en Guacara, Estado Carabobo, asistido por el abogado JUAN FRANCISCO NUÑEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.068..289, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 95.709, por DAÑOS Y PERJUICIOS, contra los ciudadanos ALEJANDRO GUILLERMO NICOLAS VILELA y GUSTAVO ENRIQUE VIZCAYA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.546.758 y V-13.869.948, en su carácter de FISCALES DEL MINISTERIO PUBLICO, específicamente laborando en la Fiscalía Cuarta del Estado Carabobo. (Subrayado Tribunal)
En fecha 24 de octubre del año 2.011, se le dió entrada a la causa, asignándole el número de expediente 56.505 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal.
Del escrito libelar, se observa que el actor demanda lo siguiente:
“……Que el día 18 de enero de 2.009, se encontraba de servicio en la Sub-delegación Mariara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, desde las siete y media (7:30 a.m.), siendo las Nueva (9:00 a.m. horas de la mañana, recibió instrucciones de constituir una comisión con el Detective LINCOLN ANTHONY TORRES, para trasladarse hacia el ambulatorio del Municipio San Joaquín con la finalidad de verificar el fallecimiento de un ciudadano, donde una vez al llegar al sitio se entrevistaron con los médicos quienes los condujeron al área donde se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, y procedieron a realizar la respectiva Inspección Técnica Criminalística al cadáver, terminada dicha diligencia solicitaron la colaboración de la funeraria de esa localidad para trasladar el cadáver hacia el Departamento de Patología Forense de la ciudad Hospitalaria Doctor Enrique Tejera para la autopsia de ley.
Que aproximadamente a las cinco (5:00 p.m.) les informan mediante llamada telefónica por parte de la Policía Municipal de Guacara, sobre la localización del cuerpo sin vida de un ciudadano en un sector denominado Puente Maracaibero, específicamente en la Variante Yagua sentido Guacara - San Diego – Puerto Cabello, por lo que se traslado con el mismo funcionario (LINCOLN ANTHONY TORRES) y al llegar observaron que se encontraba tendido en el pavimento un ciudadano sin signos vitales, realizando la Inspección Técnica Criminalística; que en el lugar de los hechos se encontraba una comisión de la policía quienes les manifestaron que el cuerpo de bomberos había trasladado a otro ciudadano que se encontraba en ese mismo lugar herido hacia la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, y quien falleció a pocos minutos de ser ingresado….
Que en los días posteriores, fue informado que sobre su persona recaía una Orden de Aprehensión solicitada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, lo detienen y al presentarse al Tribunal Octavo de Control se le decreta una Medida Preventiva Privativa de Libertad por la presunta comisión de los delitos de Complicidad Correspectiva en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA, MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, VIOLACION DE PACTOS Y TRATADOS INTERNACIONALES, previsto y sancionados todos en el Código Penal patrio, ordenando su reclusión en el Internado Judicial de Yaracuy, que al par de esa situación en la que se vio envuelto y sin tener conocimiento de causa de lo que sucedía por cuanto solo actúo como técnico en el levantamiento del cadáver de una persona; que dentro del Cuerpo Policial al cual pertenecía le hicieron un Consejo Disciplinario el cual una vez culminada la investigación amañada y dolosa tanto por los Fiscales del Ministerio Público ALEJANDRO GUILLERMO NICOLAS VILELA y GUSTAVO ENRIQUE VIZCAYA OCHOA, así como de la Dirección de Inspectoría del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, lo destituyeron sin darle el más mínimo derecho a ser considerado inocente.
En un CAPITULO TERCERO DE LA DEMANDA, expuso: Cito: Por cuanto ha sido imposible que se me restituya en mis funciones policiales como consecuencia de haber sido encausado injustamente, igualmente el haber sido privado de mi libertad sin que se me considerara inocente y todo esto Al Capricho de la solicitud de los funcionarios Públicos ALEJANDRO GUILLERMO NICOLAS VILELA y GUSTAVO ENRIQUE VIZCAYA OCHOA, en su carácter de Fiscales del Ministerio Público, específicamente laborando en la Fiscalía Cuarta del Estado Carabobo, causando en mi perjuicio un gravamen irreparable ya que se me expuso al ESCARNIO y ODIO de la comunidad, perjudicando con ello mi honor y reputación como ciudadano y más aun, como funcionario de un Cuerpo Policial. (Subrayado Tribunal).

De los párrafos anteriormente transcritos, este Tribunal observa que el ciudadano EDDYNSON JESUS PARRA PAEZ, asistido por el abogado JUAN FRANCISCO NUÑEZ FLORES, ya identificados, esta demandando los DAÑOS Y PERJUICIOS, supuestamente ocasionados por los ciudadanos ALEJANDRO GUILLERMO NICOLAS VILELA y GUSTAVO ENRIQUE VIZCAYA OCHOA, en su carácter de FISCALES DEL MINISTERIO PUBLICO, con ocasión de sus actuaciones como funcionarios de la Fiscalía Cuarta del Estado Carabobo. (Subrayado Tribunal).
De lo señalado se desprende que en esta causa, el Estado tiene una participación decisiva y en ese sentido, la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, dispone en su artículo 7°, lo siguiente:

Artículo 7º— Están sujetos al control de la Jurisdicción Contencioso Administrativo:
1.- Los Órganos que componen la Administración Pública.
2.- Los Órganos que ejercen el Poder Publico, en sus diferentes manifestaciones, en cualquier ámbito territorial o institucional.
3.- Los Institutos Autónomos, corporaciones, fundaciones, sociedades, empresas, asociaciones y otras formas orgánicas o asociativas de derecho público o privado donde el estado tenga participación decisiva.
4.- Los consejos Comunales y otras entidades o manifestaciones populares de planificación, control, ejecución de políticas y servicios públicos, cuando actúen en función administrativa.
5.- Las entidades prestadoras de servicios públicos en su actividad prestacional.
6.- Cualquier sujeto distinto a los mencionados anteriormente, que dicte actos de autoridad o actúe en función administrativa. (Subrayado Tribunal)


De lo anteriormente expuesto me permito inferir que la materia objeto de esta demanda encuadra en las facultades conferidas a los Juzgados Contenciosos Administrativos, toda vez que se trata de las actuaciones de Fiscales en el ejercicio de su función administrativa, razón ésta que me aparta del conocimiento de la misma y en consecuencia nos conduce a DECLINAR nuestra COMPETENCIA FUNCIONAL por ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa que en esta Circunscripción Judicial corresponde al Tribunal Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte con sede en esta ciudad de Valencia. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO DEL FALLO

Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara SU INCOMPETENCIA FUNCIONAL, para la tramitación y sustanciación de la causa contentiva en el presente expediente, y la declina por ante el JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINITRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE, ordenándose la remisión inmediata de las presentes actuaciones a dicho Juzgado. ASI SE DECIDE.
Désele salida. Ofíciese lo conducente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 16 días del mes de noviembre del año 2.011 Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABOG. HIDEGARDA BETANCOURT FURSOW
LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO.

En la misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 12:20 de la tarde.

LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO

Expediente Nro. 56.505
Labr.-