REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:


EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

EXPEDIENTE: 31.959.

DEMANDANTE: ANTONIA MARÍA BASTARDO ROLEDO.

DEMANDADO: SORANGEL DE JESÚS SILVA.

MOTIVO: LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

El presente procedimiento se inició en 09 de enero de 1.990, por demanda intentada por la Abogada ANTONIA MARÍA BASTARDO TOLEDO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-2.635.945, inscrita en el IPSA bajo el Nº 24.485, actuando en su propio nombre y representación; contra: El ciudadano SORANGEL DE JESÚS SILVA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-2.826.031, de este domicilio, por LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA.
Por diligencia de fecha 27 de septiembre del año 2.011, suscrita por la abogada ANTONIA BASTARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.485, DESISTE del procedimiento por LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, en los términos establecidos en dicha diligencia, el cual se da por reproducido en este acto y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, mediante el cual la parte Actora en su propio nombre DESISTE del Procedimiento, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; y vista la certificación que antecede, este Tribunal considera procedente la Homologación del Desistimiento (Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva). ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por la Abogada ANTONIA MARÍA BASTARDO TOLEDO, ya identificada, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.
Respecto a la suspensión de la medida solicitada, en Tribunal proveerá lo conducente una vez quede definitivamente firme la presente homologación.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABOG. HILDEGARDA BETANCOURT FURSOW
LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO,

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 09:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO,
Expediente. Nro. 31.959.
HBF/ymrb.