REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
JURISDICCIÓN: CIVIL
MOTIVO: INHIBICIÓN
JUEZA: ABOGADA TIBISAY SIRIT CARREÑO
JUZGADO: PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 56.528
En fecha 15 de noviembre del año 2.011, se dio por recibido en este Tribunal las copias certificadas de la Inhibición que formulara la abogada TIBISAY SIRIT CARREÑO, en su condición de Jueza Titular del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Procede esta Instancia a resolver sobre la inhibición propuesta previa las siguientes consideraciones:
Se concibe la Inhibición como la facultad que tienen los jueces para apartarse del conocimiento del juicio, si se encuentran incursos por hechos que preexistan o sobrevengan antes o en el transcurso del mismo, que los vinculen con una de las partes y que sean susceptibles de encuadrar, en una o varias de las causales contenidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Al igual que ocurre en la recusación una vez inhibido el Juez se aparta de la causa, liberándose del conocimiento de la misma. Realizada la anterior acotación conceptual, se procede a resolver en los siguientes términos:
Expone la Jueza Inhibida, lo que copiado textualmente dice:
“Considero que estoy incursa en la causal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en reunión sostenida con la abogada apoderada de la parte demandada, ciudadana ZAIDA JASPE MORA, me vi forzada ha adelantar opinión sobre lo principal del pleito, motivo por el cual ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa. Por todo lo anteriormente expuesto impide que en lo adelante pueda seguir dirigiendo esta cauda....”
El Tribunal observa que la Jueza plantea su Inhibición conforme con lo dispuesto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; este ordinal, textualmente prevé:
“15°) Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Artículo 88.- El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes.
Ahora bien, observa esta sentenciadora que la ciudadana Abogada TIBISAY SIRIT CARREÑO, en su condición de Jueza Titular del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, alega que sostuvo reunión con la apoderada judicial de la parte demandada, y se vio forzada a adelantar opinión sobre lo principal del pleito; y por cuanto a juicio de quien decide, no existe a los autos razón, elemento o circunstancia alguna, que desvirtúe lo planteado por la Jueza en su inhibición, estima fundada la causal invocada para separarse del expediente, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y 89 del Código de Procedimiento Civil, la inhibición propuesta debe se declarada CON LUGAR. ASÍ SE DECLARA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, actuando en alzada, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición formulada por la abogada TIBISAY SIRIT CARREÑO, en su condición de Jueza Titular del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 17 días del mes de noviembre del año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. HILDEGARDA BETANCOURT FURSOW
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
Expediente. Nro. 56.528
Labr.-
|