REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: MEUDYS YAQUELIN ALBORNOZ GARCÍA Y
ALFREDO JOSÉ REYES ROSCIO.
ABOGADOS: JOSÉ HERNÁNDEZ OCHOA.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.698
I
En escrito presentado en fecha 09 de marzo de 2009, por los ciudadanos MEUDYS YAQUELIN ALBORNOZ GARCÍA Y ALFREDO JOSÉ REYES ROSCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.306.693 y V-15.838.846, respectivamente, asistidos por el abogado JOSÉ HERNÁNDEZ OCHOA, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.375.191, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.678, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos basándose en lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil el día 06 de octubre de 2006, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Joaquín del estado Carabobo; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, que no adquirieron bienes objeto de liquidación. Fundamentaron la solicitud, conforme a lo establecido en los artículos 175, 185 infine, 188, 189 y 190 del Código Civil en concordancia con los artículos 762, numeral 2, parágrafo primero y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal por auto de fecha 10 de marzo de 2009, le dio entrada bajo el número 55.698, de la nomenclatura llevada por este Tribunal.
El Tribunal por auto de fecha 23 de marzo de 2009, decretó la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 189 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha 18 de octubre de 2011, los ciudadanos MEUDYS YAQUELIN ALBORNOZ GARCÍA Y ALFREDO JOSÉ REYES ROSCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.306.693 y V-15.838.846, respectivamente, asistidos de abogado, manifestaron al Tribunal el transcurso de más de un (1) año de la separación de cuerpos, y solicitaron la disolución del vínculo matrimonial.
Por auto de fecha 25 de octubre de 2011, la jueza provisoria de este Juzgado abogada HILDEGARDA BETANCOURT FURSOW, se abocó al conocimiento de la presente causa.
II
Para los efectos probatorios acompañaron al escrito de solicitud de Separación de Cuerpos: 1º) Copia Certificada de la partida de matrimonio, expedida por la Directora del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo. 2º) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. El Tribunal admite estas probanzas con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO DECLARA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos MEUDYS YAQUELIN ALBORNOZ GARCÍA Y ALFREDO JOSÉ REYES ROSCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.306.693 y V-15.838.846, respectivamente y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día 06 de octubre de 2006, fecha en que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Joaquín del estado Carabobo.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación; ni respecto a bienes, por no constar en autos su existencia. Así se decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,



ABG. HILDEGARDA BETANCOURT FURSOW

LA SECRETARIA TITULAR,



ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 09:00 de la mañana.-

LA SECRETARIA TITULAR,



ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
Exp. Nro.55.698
HBF/mfb.-