REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: ADELSON ANTONIO GONZÁLEZ JIMÉNEZ Y
MAYER KEISER CHÁVEZ ÁVILA.
ABOGADOS: MARÍA JOSÉ RUFFINO JIMÉNEZ.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA: EXPEDIENTE: 55.771
I
En escrito presentado en fecha 24 de marzo de 2009, por los ciudadanos ADELSON ANTONIO GONZÁLEZ JIMÉNEZ Y MAYER KEISER CHÁVEZ ÁVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.947.946 y V-14.742.732, respectivamente, asistidos por la abogada MARÍA JOSÉ RUFFINO JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.826.647, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.367, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos basándose en lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil el día 02 de noviembre de 2007, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Naguanagua del estado Carabobo; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, que adquirieron bienes objeto de liquidación y que fijaron su último domicilio conyugal en el Barrio Mangos II, calle Río Escalante, Nro. A-11, Municipio Naguanagua del estado Carabobo. Fundamentaron la solicitud, conforme a lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal por auto de fecha 13 de abril de 2009, le dio entrada bajo el número 55.771, de la nomenclatura llevada por este Tribunal.
El Tribunal por auto de fecha 01 de junio de 2009, decretó la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 189 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha 08 de noviembre de 2011, los ciudadanos ADELSON ANTONIO GONZÁLEZ JIMÉNEZ Y MAYER KEISER CHÁVEZ ÁVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.947.946 y V-14.742.732, respectivamente, asistidos por el abogado KIRYAT SOLÓRZANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.190.314, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.621, manifestaron al Tribunal el transcurso de más de un (1) año de la separación de cuerpos, y solicitaron la disolución del vínculo matrimonial.
Por auto de fecha 17 de noviembre de 2011, la jueza provisoria de este Juzgado abogada HILDEGARDA BETANCOURT FURSOW, se abocó al conocimiento de la presente causa.
II
Para los efectos probatorios acompañaron al escrito de solicitud de Separación de Cuerpos: 1º) Copia Certificada de la partida de matrimonio, expedida por la Jefe de la Oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. 2º) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. El Tribunal admite estas probanzas con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO DECLARA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ADELSON ANTONIO GONZÁLEZ JIMÉNEZ Y MAYER KEISER CHÁVEZ ÁVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.947.946 y V-14.742.732, respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día 02 de noviembre de 2007, fecha en que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Naguanagua del estado Carabobo.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por cuanto no consta en los autos su existencia y respecto a los bienes liquídese la Comunidad Conyugal conforme a lo acordado por los cónyuges en su escrito de solicitud. Así se decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,



ABG. HILDEGARDA BETANCOURT FURSOW

LA SECRETARIA TITULAR,



ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:40 de la mañana.-

LA SECRETARIA TITULAR,



ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
Exp. Nro.55.771
HBF/mfb.-