REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.
201º y 152°
PARTES
DEMANDANTE: El ciudadano HUMBERTO JOSÉ ROMERO MUCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.969.594.
APODERADO
JUDICIAL: Abg. HUMBERTO D´ASCOLI CENTENO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 13.415.
PARTE
DEMANDADA: La ciudadana, YOLANDA MÉNDEZ DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.254.732.
ABOGADO
ASISTENTE: Abg. ALBA ELENA GUERRERO GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.395.
MOTIVO: RETARDO PERJUDICIAL
EXPEDIENTE: Nº 24.359
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 10 de Agosto De 2011, el abogado HUMBERTO D´ASCOLI CENTENO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 13.415, interpone demanda por la vía del retardo perjudicial, contra la ciudadana YOLANDA MÉNDEZ DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.254.732, la cual previo sorteo de distribución le corresponde conocer a este Tribunal, el cual por auto de fecha 16 de Septiembre de 2011, le da entrada en los libros respectivos bajo el Nº 24.359.-
Por auto de fecha23 de Septiembre de 2011, admite la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 815 del Código de procedimiento Civil, y ordena la intimación de la ciudadana YOLANDA MÉNDEZ DE ROMERO, antes identificada, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a las once (11:00 am) de la mañana, a exhibir los documentos señalados por la parte actora en su libelo.
En fecha 14 de Octubre de 2011, el apoderado judicial de la parte actora, solicita al ciudadano Alguacil del Tribunal practique la intimación de la parte demandada e indica la dirección de la misma. Mediante diligencia separada de la misma fecha el ciudadano Alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para la práctica de la intimación, por el apoderado judicial de la parte actora.
En fecha 27 de Octubre de 2011, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigna el recibo de la compulsa librada a la ciudadana YOLANDA MÉNDEZ DE ROMERO, dejando constancia que la misma acepto la compulsa pero se negó a firmarla, por lo cual mediante diligencia separada de la misma fecha el apoderado de la parte actora solicita al Tribunal se practique la notificación de la parte demandada de conformidad a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual jura la urgencia del caso y solicita la habilitación del tiempo necesario, por lo cual este Tribunal por auto de la misma fecha acuerda lo solicitado y libra el cartel de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de Octubre de 2011, el ciudadano Secretario de este Tribunal deja constancia que en la misma fecha siendo las 10:40 minutos de la mañana se traslado a la dirección suministrada por la parte actora, e hizo entrega de la boleta de notificación al ciudadano NOIRET ROJAS, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-16.872.637.
En fecha 01 de Noviembre de 2011, tuvo lugar el acto de exhibición de documento, en el cual estuvieron presentes el abogado HUMBERTO D´ASCOLI CENTENO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 13.415, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, y la ciudadana YOLANDA MENDEZ DE MORENO, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-1.254.732 de este domicilio, parte demandada, asistida por la Abogada ALBA GUERRERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.395, quien además presento escrito de contestación a la demanda, lo cual advierte esta Juzgadora no es pertinente pues en ninguna etapa de este procedimiento se da contestación al mismo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En virtud de que la presente causa versaba sobre la exhibición de los ejercicios fiscales correspondientes desde el año 2005 al año 2009, realizada por el ciudadano HUMBERTO JOSÉ ROMERO RINCÓN, para lo cual se intimo a la ciudadana YOLANDA MENDEZ DE MORENO, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-1.254.732, para que presentara los documentos solicitados, en tal sentido por tratarse la causa de una demanda por retardo perjudicial, que, es un procedimiento especial de carácter contencioso cuyo objeto es que se evacué inmediatamente una prueba conducente a un eventual juicio que pudiera intentarse contra el promovente, cuando exista temor fundado de que puede desaparecer o destruirse algún medio de prueba conducente a la defensa del interesado y eventual demandado. La función del tribunal se limita a practicar las diligencias promovidas con citación de la parte contraria, la cual podrá repreguntar a los Testigos quedando al tribunal que venga a conocer de la causa la facultad de estimar si se han llenado las circunstancias requeridas para dar por válida la prueba Anticipada (www.tsj.gov.ve, consulta efectuada en fecha 17 de Agosto de 2.007), y la cual procederá cuando haya temor fundado de que desaparezca alguna prueba del promovente, el cual deberá expresar sus fundamentos y tendrá por objeto solamente que se evacué inmediatamente la prueba que se tema pueda desaparecer en el tiempo; por lo cual las funciones de esta Juzgadora se limitarán a practicar las diligencias promovidas con citación de la parte contraria, la cual podrá repreguntar a los testigos en caso de existir, o exhibir los documentos solicitados, para lo cual quedara facultado el Tribunal que venga a conocer de la causa, la facultad de estimar si se han llenado las circunstancias requeridas para dar por válida la prueba anticipada promovida y evacuada, en tal sentido debe puntualizarse que la Evacuación Anticipada de la prueba por Retardo Perjudicial, es un procedimiento sin proceso, es contencioso y no de jurisdicción voluntaria, esto deviene del artículo 815 del C.P.C, el cual establece que se debe citar a la otra parte y esta puede contradecir la prueba, con la finalidad que la prueba tenga control de ambas partes para su evacuación.
Asimismo, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, estableció el siguiente criterio con relación a la admisibilidad de las pruebas:
“…La providencia o auto a través del cual el juez se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, es el resultado del juicio analítico por el respecto de las condiciones de admisibilidad que han de reunir las pruebas que fueran promovidas, es decir de las reglas de admisión de los medios de pruebas contemplados en el C.P.C., atinentes ellas a las de su legalidad y las de su pertinencia; ello porque sólo será en la sentencia definitiva cuando el juez de la causa pueda apreciar, al valorar la prueba y establecer los hechos, si su resultado incide o no en la decisión que ha de dictar respecto de la legalidad del acto impugnado. Sobre la base del referido principio de libertad de los medios de prueba, una vez analizada la prueba promovida, el juez habrá de declarar la legalidad y pertinencia de la misma, y en consecuencia habrá de admitirla, pues sólo cuando se trate de una prueba manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, o cuando el hecho que se pretende probar con el medio respectivo no guarda relación alguna con el hecho debatido, podrá ser declarada como ilegal o impertinente, y por tanto inadmisible. (…) Luego, parece evidente que la regla de admisión y que la negativa sólo puede acordarse en casos excepcionales y muy claros de ilegalidad e impertinencia, premisa que resulta aplicable a los procesos contenciosos tributarios…” Sentencia de la Sala Político Administrativa de fecha 14 de Noviembre de 2000, con ponencia del Dr. Levis Ignacio Zerpa, expediente Nº 16.332, sentencia Nº 2189 y reiterada por las decisiones Nros. 0968, 1752, 0014, 0960 de la misma sala de nuestro Tribunal Supremo de Justicia.
En tal sentido, no puede este Tribunal pronunciarse, pues sus funciones en la presente causa quedaron limitadas a realizar el acto de exhibición de documentos, el cual se realizo en fecha 01 de Noviembre de 2011. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Diez (10) días del mes de Noviembre de dos mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario
Exp. Nº 24.359
ICCU/dpp.-
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