REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: ISABEL GARCIA RAMOS de LUDERT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.421.199.

APODERADAS
JUDICIALES: Abgs. PHILOMENA CLEMENCIA DE FREITA FERNANDES y/o GERALDINE TOTESAUT LOPEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros 15.012 y 67.424 respectivamente.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 24.071

Recibida la presente la demanda y sus anexos por distribución en fecha 05 de Octubre de 2010, por las abogadas PHILOMENA CLEMENCIA DE FREITA y/o GERALDINE TOTESAUT LOPEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 15.012 y 67.424 y en ese mismo orden titulares de las cedula de identidad Nros. V-7.112.972 y V-7.134.400, en su caracteres de apoderadas judiciales de la ciudadana ISABEL GARCIA RAMOS de LUDERT, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-7.421.199, contra el ciudadano EDUARDO RAMOS ARAUJO, a titulo personal y en su carácter de representante legal de su menor hijo Eduardo Ramos Cano, así como a las ciudadanas ALEJANDRA RAMOS CANO e ISABELA RAMOS CANO, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
En fecha 06 de Octubre de 2010, este tribunal le dio entrada bajo el Nº 24.071.-
En fecha 19 de Octubre de 2010, el Tribunal por auto Admite la demanda, ordena por auto separado aperturar cuaderno de Medidas y libró las compulsas respectivas.
En fecha 14 de Diciembre de 2.010 mediante diligencia el alguacil de este Juzgado ciudadano JOSE GERMAN GONZÁLEZ, consignó compulsas libradas a los ciudadanos Eduardo Ramos Araujo, Isabel Ramos Cano y Alejandra Ramos Cano, la cual expone que se traslado en diversas oportunidades a la dirección suministrada por la parte actora ubicada en Urb. Los Colorados, Av. Andres Eloy Blanco calle que lleva a la estación de Televisión regional calle llla Calle ciega parroquia San José fue atendido por el vigilante quien dijo llamarse Fidelio Puentes C.I.23.216.709, el cual manifestó que los prenombrados no se encontraban.
En fecha 27 de Enero de 2011, comparece la apoderada judicial de la aparte actora abogada GERALDINE TOTESAUT LOPEZ, mediante diligencia solicitó se libre Carteles de Citación a los demandados.
En fecha 16 de Febrero de 2011, el tribunal por auto, acordó la citación por Carteles de Conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de darse por citados en el presente juicio.
En fecha 10 de Marzo de 2011, comparece la apoderad judicial de la parte actora abogada GERALDINE TOTESAUT LOPEZ, antes identificada, mediante diligencia consigna ejemplares de los diarios El Carabobeño y Notitarde, donde aparece publicados los Carteles de Citación a la parte demandada y en la misma fecha se agregaron al expediente.
En fecha 21 de Marzo de 2011, el Secretario de este Juzgado Abg, Juan Carlos López, consigna de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se fijo Cartel de Citación en la morada u habitación de la parte demandada.

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, en todas y cada una se pudo observar que para el momento que se introdujo la demanda, existía un menor de edad de nombre EDUARDO RAMOS ARAUJO identificado en los autos, es por lo que este Tribunal en aras de salvaguardar los derechos del niño, señalo que el Tribunal competente para tramitar la presente demanda es el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
En tal sentido considera quien juzga, que la presente demanda debe ser decidida por un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, pues en la misma se encuentra involucrado un menor de edad, y la norma contenida en el artículo 177, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que: “…Competencia de la Sala de Juicio.
Dicha disposición legal es taxativa al atribuirles competencia a los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente cuando existen menores de edad.
Por las razones de hecho y de derecho, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Primero letra “a”, de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, y en consecuencia declina la competencia en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Una vez concluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda librar oficio remitiendo el presente expediente al Tribunal Distribuidor respectivo.
Publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintinueve (29) días del mes Noviembre de 2.011. Años 200º de la Independencia y 201º de la Federación.

Abg. ISABEL C. CABRERA de URBANO
JUEZ TITULAR



Abg. JUAN CARLOS LOPEZ
El SECRETARIO
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las Diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.).-



Abg. JUAN CARLOS LOPEZ
EL SECRETARIO



EXP. 24.071
ICCU/farah L.