REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 22.254
Motivo: SEPARACION DE CUERPOS
SOLICITANTES: DANIEL ENRIQUE SOLORZANO RODRIGUEZ y NAYADES MARYLINDA BELLA ARDILA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. V- 15.860.357 y V- 13.183.296, respectivamente, de este domicilio.

En fecha 17 de Octubre de 2007, los ciudadanos: DANIEL ENRIQUE SOLORZANO RODRIGUEZ y NAYADES MARYLINDA BELLA ARDILA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. V- 15.860.357 y V- 13.183.296 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada FELIZ DEL V. RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 95.725 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal su voluntad de Separarse de Cuerpos y Bienes de mutuo acuerdo, y por auto dictado en fecha 29 de Octubre de 2007 se declaró su separación en los mismos fines, términos y condiciones por ellos expuestos en su Solicitud, en cuanto no fuera contrario a derecho y de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil.
En fecha 25 de Noviembre de 2.011, comparecieron los ciudadanos DANIEL ENRIQUE SOLORZANO RODRIGUEZ y NAYADES MARYLINDA BELLA ARDILA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. V- 15.860.357 y V- 13.183.296 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado JOSE FRANCISCO SAILVA PINEDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 42.414, expusieron que en virtud de que transcurrió mas de un (01) año desde que este Tribunal decreto la Separación de Cuerpos y bienes, sin que haya habido reconciliación, es por lo que solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos y de bienes.
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde la fecha en que se decretó la Separación de Cuerpos de los antes mencionados ciudadanos a la fecha en que los cónyuges solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación, ha transcurrido más de UN (1) AÑO, y visto el contenido de la diligencia en referencia donde consta que los cónyuges arriba identificados no se reconciliaron, procede la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de conformidad con el Primero y Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, y ASÍ SE DECLARA.
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos: DANIEL ENRIQUE SOLORZANO RODRIGUEZ y NAYADES MARYLINDA BELLA ARDILA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. V- 15.860.357 y V- 13.183.296 respectivamente, contraído por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 18 de Febrero del 2.004.
NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Once. Años: 201º y 152º.



Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
LA JUEZ TITULAR

Abg. JUAN CARLOS LOPEZ
EL SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m.).-

Abg. JUAN CARLOS LOPEZ
EL SECRETARIO







Exp.22.254
ICCU/farah L.