“Visto que en el acto de la litis contestación la ciudadana ZULLY JOSEFINA ATENCIO BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.169.501 y de este domicilio; asistido por el abogado GERARDO PRATO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.093 y de este domicilio, propone la reconvención a la parte actora, CLODOALDO JOSE AGUIN RODRIGUEZ, actuando en su propio nombre, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 3.836.347 inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 134.949 y de este domicilio, para que REINTEGRO EL DINERO POR CONCEPTO DE DEPOSITO, fundamentados en “ …reintegre el deposito que le fue otorgado en el momento del inicio de la relación contractual arrendaticia y que suma la cantidad de Diez Mil Quinientos Bolívares (Bs.10.500,00) más los intereses que han sido generados de conformidad con lo establecido en la Ley, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) por concepto de Indemnización de Daños y Perjuicios establecidos en el articulo 1.185 del Código Civil.…” (OMISSIS).-
proponen la reconvención a la parte actora, y la fundamenta en el hecho de que se encuentra solvente en el pago puntual y oportuno en los cánones de arrendamiento demandados en la presente demanda, lo cual queda evidenciado con la consignación que ha hecho en el anexo marcado con la letra “B”.…”. (OMISSIS)
Este tribunal, en virtud a la Reconvención propuesta, observa lo siguiente:
En lo relativo a la reconvención es de precisar que su finalidad es que la pretensión del demandado es buscar que se contra demande su acogida en contra del autor y obtener para si la debida protección jurídica. Asimismo debe expresarse con toda claridad y precisión el objeto y sus fundamentos, además la misma debe cumplir con los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
De tal modo que el artículo 888 ejusdem establece:
“En la contestación de la demanda el demandado podrá proponer reconvención siempre que el tribunal sea competente por la cuantía y por la materia para conocer de ella. El juez, en el mismo acto de la proposición de la reconvención, se pronunciara sobre la admisión, admitiéndola o negándola. Si la admitiere, el demandante reconvenido se entenderá citado para dar contestación a la reconvención en el segundo día siguiente, procediéndose en ese acto conforme al artículo 887. Si hubiere cuestiones previas sobre la reconvención se resolverán conforme al artículo 884. La negativa de admisión de la reconvención será inapelable”.
Por otra parte, las condiciones de admisibilidad de la reconvención las establece expresamente el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, según el cual:
“El juez, a solicitud de parte y aun de oficio, declarará inadmisible la reconvención si ésta versare sobre cuestiones para cuyo conocimiento carezca de competencia por la materia, o que deben ventilarse por un procedimiento incompatible con el ordinario.”- (negrilla del Tribunal)
De la norma trascripta se infiere que las mencionadas causas de inadmisibilidad de la reconvención que pueden ser declaradas de oficio o a petición de parte, conforme a la norma in-comento; no afecta a la acción o pretensión ejercida en la reconvención, sino que impiden solamente su ejercicio por la vía reconvencional, dejando a la parte en libertad de proponerla por la vía de la demanda principal, ante el juez competente y según el procedimiento aplicable.
Ahora bien, aprecia este Tribunal que en el presente caso, el demandado reconveniente, interpone la reconvención sin establecer con claridad y precisión el objeto de la pretensión, tal como lo estableció la Sala de Casación Civil Sentencia Nº 65 del 29/01/2002…es evidente que el Legislador estimo necesario que la reconvención precisara claramente el objeto y sus fundamentos, esto en virtud de que la reconvención es una acción autónoma que tiene hasta su propia cuantía. Lo cual hace Inadmisible la reconvención propuesta…”.
|