En horas de despacho del día de hoy, TRES (03) de NOVIEMBRE de dos mil Once (2011), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la sede del BBVA BANCO PROVINCIAL, Agencia La Viña Siglo XXI, ubicada en la Urbanización La Viña, Centro Comercial Siglo XXI, Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la Abogada THAIDIS CASTILLO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 133.881, en su carácter de Apoderada Judicial de INVERSIONES RADIOONICAS FM 95.7, a fin de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el comitente. Presente la ciudadana BRENDA PRIETO PIRELA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.715.481, en su carácter de Gerente de la Agencia Bancaria, se le notificó de la misión a realizar. Interviene la parte demandante y expone: Solicito del Tribunal requiera de la notificada si la cuenta corriente Nro. 0108-0071-450100696441 pertenece a la demandada CLINICA SIEB 22, C.A., y si el saldo existente cubre el saldo deudor a embargar que lo es la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 10.737,63), que comprende la deuda líquida más las costas. En este estado el Tribunal a solicitud de la parte actora requiere de la notificada la información. El Tribunal se encuentra acompañado de una comisión policial del estado Carabobo integrada por dos funcionarios a cargo de MELVIN ANTONIO REQUENA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.243.192.- La notificada manifiesta a solicitud del Tribunal que ciertamente la referida cuenta pertenece a la empresa CLINICA SIEB 22, C.A., y el saldo existente solo cubre parte del monto a embargar Preventivamente. Interviene la parte actora y expone: Señalo al Tribunal para ser EMBARGADO PREVENTIVAMENTE la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 2.892,00), que el saldo existente en la cuenta corriente N°0108-0071-450100696441, perteneciente a la demandada CLINICA SIEB 22, C.A. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente se declara embargado Preventivamente la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 2.892,00), que es el saldo existente en este momento en la Cuenta Corriente N° 0108-0071-450100696441, perteneciente a la demandada CLINICA SIEB 22, C.A. Se hace del conocimiento de la notificada que debe emitir en este acto cheque de gerencia a nombre del comitente que lo es JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. El Tribunal recibe en este acto Cheque de Gerencia Nro. 00184201, por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 2.892,00), de esta misma fecha, a nombre del Juzgado de la causa. En este estado interviene la parte actora y expone: Por cuanto el monto embargado no cubre lo adeudado, me reservo el derecho de continuar embargando preventivamente bienes propiedad de la demandada. El Tribunal acuerda ratificar la práctica de la medida mediante oficio y copia simple del acta. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Es todo. Siendo las 10:30 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (Fdo. Firma Ilegible). DRA. NINOSHKA ZAVALA. LA PARTE ACTORA, (Fdo. Firma Ilegible). LA NOTIFICADA, (Fdo. Firma Ilegible). EL FUNCIONARIO POLICIAL, (Fdo. Firma Ilegible). LA SECRETARIA, (Fdo. Firma Ilegible). ABG. ZORKA CARBONELL