República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En horas de despacho del día de hoy Quince (15) de Noviembre del año Dos Mil Once (2011), siendo las 10:00 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada: Lucia D’Angelo y la Secretaria: Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un Galpón, marcado con el N 13 del Centro MAUNI, ubicado en la Transversal 8, parcela Q-10, n 8-11, situado en la Zona Industrial Carabobo, Jurisdicción de la Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogada ERUS CASTILLO LINARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 11.154, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano: EDOARDO LUCIANI, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Entrega Material, con motivo del juicio por desalojo, seguido por la parte actora ya identificada contra el ciudadano: JOSE BEJANMIN LOZADA. Seguidamente interviene la abogada actora ya identificada y expone: “Solicito al tribunal cumpla con el mandamiento de ejecución, igualmente solicito designe a la depositaria Judicial Carabobo y perito avaluador. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir a los ciudadanos: DANNYS YBRAIM COLINA SOTO y JOSE LUIS LOPEZ COLINA, titular de la Cédula de identidad nº V 12.030.352 y 11.152.152, quienes manifiestan ser ocupantes del inmueble y proceden a retirar los bienes muebles de su propiedad los cuales serán trasladados bajo su riesgo y responsabilidad, hasta la Zona Industrial (cerca de calzados San Miguel) igualmente proceden a entregar el inmueble libre de personas y bienes. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas la Circunscripción del Estado Carabobo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace entrega material del inmueble ya identificado en la presente acta, totalmente desocupado de bienes muebles y personas a la parte actora representada por la abogada ERUS CASTILLO LINARES y expone: “Recibo el galpón propiedad de mi representado en condiciones de hacerle mantenimiento en general de limpieza y pintura, desconociendo otros vicios ocultos y de funcionamiento.” Se deja constancia que se cuenta con la Custodia Policial de un funcionario al mando del Oficial HENRRI CASTELLANO, placa 5098, ambos adscritos a la Policía del Estado Carabobo. Asimismo se deja constancia que la presente acta fue levantada en una computadora APTO COMPAQ PRESARIO 2100 y se utilizo una IMPRESORA HP (C8151A) PORTATIL, serial N° S/SMY7BD5Z1VF. Asimismo se deja constancia que el inmueble objeto de entrega material es de uso netamente comercial. Igualmente el tribunal considera cumplida su misión acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez titular
(Firma Ilegible)
Abog Lucia D’Angelo


Abogada Actora
(Firma Ilegible)
Ocupantes del inmueble
(Firmas Ilegibles)
Custodia Policial
(Firma Ilegible)



La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria


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