República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En horas de despacho del día de hoy Dos (02) de Noviembre del año Dos Mil Once (2011), siendo las 9:00 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada: Lucia D’Angelo y la Secretaria: Yasmila Faria, en las afueras de un inmueble constituido por un local comercial, distinguido con el nro.4, ubicado en el centro Comercial La Redoma, Avenida Negro Primero, Parroquia San Blas Municipio Valencia Estado Carabobo, que consta de plana baja y mezzanina, en compañía de la abogada MARIANA PENUELA BASTIDAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.103, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad Mercantil FC INMOBILIARIA , C.A., y del ciudadano: GHIBERTTI PENUELA, titular de la cedula de identidad N 3.149.807, Administrador de la Sociedad Mercantil ELECTRO IND S.R.L., propietaria del inmueble objeto de secuestro, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Quinto de los Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordeno Secuestro y Embargo Preventivo, con motivo del juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, contra el ciudadano: Sociedad de Comercio REPUESTO J.C., en la persona de su representante ciudadano: JUAN CARLOS LUCIANI GOMEZ, titular de la cedula de identidad N 11.815.707. A continuación interviene la apoderada actora y expone: “Solicito al tribunal cumpla con el despacho de comisión, igualmente solicito se designe a la depositaria judicial Carabobo, Perito Avaluador y Cerrajero”. Seguidamente el tribunal realiza los toques de ley y nadie responde, a continuación la apoderada actora procede a comunicarse vía teléfono móvil al numero 0424 405.9777, respondiendo una persona que dijo ser esposa del representante de la demandada, informándole a esta encontrarse en las afueras del local con el tribunal, la misma manifestó que le comunicaría al ciudadano JUAN CARLOS LUCIANI GOMEZ. El Tribunal concede un lapso de treinta minutos a fin de que haga acto de presencia el representante de la demandada. A continuación transcurrido el plazo dado por el Tribunal siendo las 9:45 A.M, la abogada actora se comunica nuevamente con el ciudadano antes identificado y le manifiesta que todavía se le esta esperando. Informando el señor JUAN CARLOS LUCIANI GOMEZ, que se encontraba con la Fiscal Superior y que ya hacia acto de presencia. Se deja constancia igualmente que por información dada por los locales vecinos el demandado pareciese que se estuviera mudando del local. Igualmente se acerca al local objeto de la medida, la señora que realiza eventualmente la limpieza del mismo y manifiesta que le tocaba realizar sus labores el día de hoy. El Tribunal deja constancia que habiendo transcurrido suficiente tiempo para que se presentara el ciudadano: JUAN CARLOS LUCIANI GOMEZ y siendo ya las 10:57 A.M, la abogada actora se comunica vía telefónica al nro.0241-8325950, con el ciudadano Carlos Luciani, padre del demandado de autos, a los fines de informarle de lo que el tribunal va a realizar ( aperturar el inmueble) y en virtud de que no se ha presentado el ciudadano Juan Carlos Luciani, en consecuencia y vista la solicitud se acuerda designar como cerrajero al ciudadano Freddy Ramón Aponte Ruiz, titular de la cedula de identidad nro.V-6.681.600, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, es todo”. A continuación el tribunal ordena al cerrajero designado aperture la puerta del inmueble y haga el cambio de cerradura del mismo. Una vez aperturado el local, el tribunal se constituye en la sede del inmueble y deja constancia que se encuentra libre de personas, igualmente vista la solicitud de la apoderada actora se designa a la depositaria Judicial Carabobo representada por la ciudadana: ADRIANATERESITA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-7.012.830 y como perito avaluador al ciudadano JUAN PEDRO COLMENARES, titular de la cedula de identidad N° 10.643.606, quienes exponen: “Aceptamos el cargo y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. A continuación se le solicita al Perito designado practique inventario de bienes que se encuentran en el inmueble. A continuación el perito avaluador expone: “Informo al Tribunal que el inventario requerido se conforma de la siguiente manera: “1) Cuarenta y cuatro (44) Parrillas para vehículos en material plástico de colores plateado y negro sin marca ni serial visible, usadas (rayadas) de diferentes tamaños, 2) Una vitrina exhibidora (grande) compuesta de tres entrepaños, completamente deteriorada (oxidada y sin vidrio en la parte superior) 3) Una vitrina exhibidora (mediana) compuesta de tres entrepaños, completamente deteriorada (oxidada y sin vidrio en la parte superior) y los vidrios laterales rotos, 4) Una base exhibidora en material de hierro pintada en color amarillo (pelada y usada) bastante deteriorada de cuatro entrepaños 5) 5 para barros para vehículo de color negro bastante usados (rayados), en aparente metal, 6) ocho (08) cara de vaca para vehículos bastante usadas en material de metal Parente. 7) Seis (06) platinas de parachoques para vehículos en material de metal aparente, 8) Tres (03) parafangos para vehículos, 9) Ocho (08) Platinas para vehículos, 10) Veinticinco (25), para barros para vehículos de color negro bastante usados (aparente plástico) de diferentes tamaños, 11) Siete (07) platinas para vehículos en material de plástico usadas, 12) Once (11) platinas para vehiculo en material plástico usadas, 13) once (11) platinas para vehículos en material de aparente metal, usados, 14) seis (06) gomas para vehículos, 15) Una (01) puerta para camioneta usada de color negro en material de metal aparente, 16) Un (01) parachoques bastante deteriorado de color gris para vehículo, 17) treinta (30) cremalleras para vehículo usada ( en bolsas negras), 18) Dos (02) caja con juguetes de niños basta usados y de diferentes modelos, 19) seis (06) faro para vehículo de diferentes modelos, 20) cuatro (04) cajas conteniendo micas (19) en total, 21) Veinte seis (26) cajitas conteniendo en su interior micas usadas, 22) tres (03) cajitas pequeñas con revistas, cuadernos bastantes deterioradas, 23) un (01) escritorio en aparente formica bastante deteriorado compuesto de cinco gavetas, rayado pelado. 24) Once cajas con papelería varias, bastante usada y deteriorada, 25) Dos (02) ventiladores bastantes deteriorados marca taurus de color blanco y el otro de color gris sin marca, se desconoce vicios ocultos y estado de funcionamiento, 26) dos (02) cauchos para moto, bastante usado, 27) dos (02) maletas con ropa varias, usada deteriorada, 28) tres (03) bolsas conteniendo ropa sucia, 29) Un (01) pipote de plástico de color negro conteniendo 7 cajitas usadas, 30) Una (01) caja conteniendo papeles varios batanes usados, 31) Una (01) impresora marca HP serial CN9CGC21TS, muy usada. Modelo F4480, se desconoce vicios ocultos y estado de funcionamiento. El tribunal deja constancia que no se encontraron objetos de valor, títulos valores, ni dinero en efectivo. En este estado toma la palabra la apoderada actora y expone: solicito al tribunal se habilite todo el tiempo que sea necesario hasta finalizar la práctica de las medidas, es todo. El tribunal vista la solicitud, acuerda de conformidad y habilita todo el tiempo que sea necesario, es todo. Seguidamente hace acto de presencia el ciudadano JUAN CARLOS LUCIANI GOMEZ, ya identificado representante de Repuestos J.C. demandado de autos, y su concubina DEISY FHISBETH RAMIREZ FIALLO, titular de la cédula de identidad nro. 12.551.669,asistidos por el abogado Juan Carlos Romero Reyes, inscrito en el inpreabogado nro.144.367, quien intervienen y exponen: “A fin de dar por terminado el presente procedimiento, me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes de la demanda por ser cierto el derecho alegado en consecuencia ofrezco en este acto dar en pago los bienes anteriormente inventariados exceptuando los bienes de los numerales 18,22,24,27,28,30, los cuales los recibimos en este acto, además damos en pago diferentes autopartes que se presentan en listado que entregaremos el día de mañana, todos valoradas en veinticinco mil bolívares exactos (Bs.25.000,oo), además de entregar un cheque signado con el nro.87600187, girado contra la cuenta nro.0191-0128-29-2100005044, del banco Banco Nacional de Crédito, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL SEICIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs.45.688,oo), igualmente hacemos entrega formal del inmueble objeto de la presente medida libre de personas y bienes, al ciudadano GHIBERTTI PENUELA, quien lo recibe es todo”. A continuación, interviene la apoderada actora y expone: “En nombre de mi representada acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada, así como el inmueble objeto de la presente medida, libre de personas y bienes. Igualmente recibo el cheque anteriormente descrito para mi representado, solicito al tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo y secuestro en virtud del convenimiento celebrado y la entrega aquí efectuada, solicito se me expida copia certificada de todas las actuaciones de la presente comisión, es todo”. Ambas partes solicitamos al comitente homologue el presente convenimiento una vez que se haga efectivo el cheque ofrecido en pago. Seguidamente el Tribunal deja constancia que cuenta con la custodia policial de un funcionario al mando de la Oficial Agregado: CARMEN ESQUEDA, placa: 2422, igualmente se deja constancia que la presente acta fue levantada en una computadora LAPTO COMPAQ PRESARIO 2100 y se utilizo una IMPRESORA HP (C8151A) PORTATIL, serial N° S/SMY7BD5Z1VF. Igualmente el tribunal acuerda de conformidad con la solicitud, da por concluido el acto considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente y se restituye a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez titular
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo
La apoderada actora
(Firma Ilegible)
Cerrajero
(Firma Ilegible)
Representante de la Propietaria del Inmueble
(Firma Ilegible)
Abogada Asistente
(Firma Ilegible)
Parte Demandada y Concubina
(Firmas Ilegibles)
Abogado Asistente
(Firma Ilegible)
Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)
Perito Avaluador
(Firma Ilegible)
Custodia Policial
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Com N 3772.11 Exp 2138
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