REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 16 de Noviembre de 2011
Años: 201º y 152º

Expediente Nº 14.349

Vista la decisión dictada en fecha 28 de marzo de 2011, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, este Tribunal acepta la declinatoria de competencia que a tal efecto le hiciera el mencionado órgano jurisdiccional.

Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el abogado ANTONIO JOSÉ MENESES DÍAZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 22.181, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ZORAIDA MARGARITA BOADA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.153.363, contra la decisión del CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO, dictada en sesión ordinaria N° 1520 en fecha 23 de junio de 2008. Se observa que en el presente recurso, salvo su apreciación en la definitiva, no concurre ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se Admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar a la Rectora de la Universidad de Carabobo. Igualmente, se acuerda notificar al Presidente del Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo, al Procurador General de la República, al Ministro del Poder Popular para la Educación Superior y al Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo Sede-Valencia, Estado Carabobo.

Queda entendido que dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, y vencidos los dos (2) días que se conceden como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.

Por tratarse de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 eiusdem.

De conformidad con el 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicítese a la Rectora de la Universidad de Carabobo, la remisión de copia certificada de los antecedentes administrativos. Remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días de hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su citación.

Anéxese a los oficios de notificación dirigidos a la Rectora de la Universidad de Carabobo, al Presidente del Consejo de la Universidad de Carabobo, al Procurador General de la República y al Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo Sede-Valencia Estado Carabobo, copia certificada de todo el expediente.


El Juez Provisorio,

Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
La Secretaria,

Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ

Expediente N° 14.349. En la misma fecha se libraron ofícios Nros. 3631, 3632, 3633, ____3634, 3635, 3636 y despacho de comisión.
Se requieren fotostatos para proveer.
La Secretaria,

Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ


JGM/Dona
Diarizado Nº ____